REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de marzo de 2008
196° y 149°


PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadano VICENZO CARDILLO, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-735.870, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Los ciudadanos PILAR ALBERTO BASTARDO y MARIA YSLEYER ARAY, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 33.058 y 61.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano ORLANDO JIMENEZ VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.140.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadana ALBA MARINA ALVIAREZ y ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.148 y 77.295, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Vista la diligencia de fecha ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante la cual los abogados en ejercicio MARIA YSLERYER ARAY y ALBA MARINA ALVIARESZ CH., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.634, y 19148 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la parte actora VINSENZO CARDILLO y de la parte demandada ORLANDO JIMENEZ VAN DER BIEST, según consta en autos quienes exponen: después de conversaciones llegaron a un acuerdo amistoso para ponerle fin al presente juicio; este Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. . ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. N° 23.767
EBG/JOG/or