REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de marzo de 2008.
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 1996, asentada bajo el N° 38, del Tomo A-53, cuya última reforma aparece inscrita ante esta misma Oficina de Registro en fecha 26 de abril de 2007, anotada bajo el N° 1, del tomo A-36.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA e ISRAEL ENRIQUE FERMIN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.448 y113.584, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• Asociación Cooperativa “UNO COOPERATIVA DE CONTINGENCIA”, inscrita ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de mayote 2002, asentada bajo el N° 29, del Tomo 13, del Protocolo Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA:
• THODORA MOURAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.675.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 25.210.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 18 de febrero de 2008, entre la ciudadana THODORA MOURAD, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.675, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA e ISRAEL ENRIQUE FERMIN ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.448 y113.584, respectivamente actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 25.210
EBG*JOG*Romy*.-