REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,14 de marzo de 2008
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos original del contrato de línea de crédito y original del contrato de préstamo a interés; y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho que los contratos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al “Periculum in Mora” y el “Fumus Bonis Juris”, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 168.412.950,83), los cuales expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILCUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 168.412.95), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.712.550,09), los cuales expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 18.712,55). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 93.562.750,46), los cuales expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 93.562,75), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nro. 25.528.
EBG/JOG/Sol**¨