REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (17) de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido verificar que al folio dieciséis (16) consta oficio emanado de la Dirección General de Información Electoral, del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informan a este Juzgado que según sus archivos de Registro Electoral el ciudadano PEDRO SCHWEINBURGER KALMA, titular de la cedula de identidad N° 1.718.997, aparece bajo status fallecido.-

Siendo que en fecha 13 de junio de 2007, el abogado HUMBERTO JOSÉ RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.163, apoderado judicial de la parte actora, solicito fueran citados los herederos desconocidos del De Cujus PEDRO SCHWEINBURGER KALMA, como lo establece el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2007, se ordenó la citación mediante edictos de los herederos del De Cujus.
En fecha 03 de octubre de 2007, compareció el apoderado actor y consignó separatas de dieciocho (18) publicaciones en los diarios El Nacional y El Universal de los edictos, siendo que el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 231 Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”. (Negrillas y cursiva del Tribunal)

De la norma antes transcrita se puede constatar que los edictos deben publicarse dos veces por semana en dos periódicos de mayor circulación por lo menos sesenta (60) días, lo que significa que son treinta y dos (32) publicaciones las que deben efectuarse de tales edictos, y por cuanto la parte demandante únicamente consigno dieciocho (18) publicaciones, la causa aun se encuentra suspendida hasta tanto se de cumplimiento a los dispuesto en el articulo 231 eiusdem.
En virtud de lo antes expuesto y conforme a la potestad que otorga el artículo 310 del Código Adjetivo Civil se revoca por contrario imperio la constancia dejada por el Secretario en fecha 03 de octubre de 2007.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 23.987.-
EBG*JOG*Luis M.-