REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (26 ) de Marzo de dos mil ocho (2.008).-
197º y 149º

PARTE ACTORA: PEDRO J. CABRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.587.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.396.546.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:
Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2006 este Juzgado procedió admitir la demandada de estimación e intimación de honorarios profesionales, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES; que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006 el abogado Pedro Cabreras, consigno los fotostátos a los fines de que se realice la compulsa.
Mediante nota de secretaria en fecha treinta (30) de octubre de 2006 se libro boleta de citación con sus respectivas copias certificadas.-
El veintidós (22) de enero de 2007 el Alguacil devolvió copias certificada y auto de comparecencia dirigida al ciudadano CARLOS ERNESTOR FAVIER MORALES, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2007 el abogado Pedro Cabrera, solicitó la citación por carteles de la parte demandada; el cual fue acordado por auto de fecha doce (12) de marzo de 2007, en esa misma fecha se libró cartel de citación.-
En fecha siete (07) de mayo de 2007 el abogado Pedro José Cabrera Pérez, consignó ejemplar del diario el Universal y el Nacional, donde aparece publicado el cartel de citación.-
El veintiuno (21) de mayo de 2007 el Secretario dejo constancia que se traslado a la dirección señalada donde procedió a fijar el cartel de citación, asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2007 el abogado Pedro Cabreras, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2007 este Juzgado designó Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada Romina Suárez, a quien se ordeno notificar, en esa misma fecha se libro boleta de notificación.-
El ocho (08) de agosto de 2007 el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Romina Suárez.-
En fecha diez (10) de agosto de 2007 la abogad Romina Suárez, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Por auto de fecha primero (1) de octubre de 2007 este Juzgado ordeno la citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial, en esa misma fecha se libro boleta de intimación.-
En fecha cuatro (04) de octubre de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la abogada Romina Suárez.-
El diecisiete (17) de octubre de 2007 la abogada Romina Suárez, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada presento escrito de oposición constante de dos (02) folios.-
Mediante diligencia presentadas en fechas veintidós (22) de octubre de 2007 y treinta (30) de enero de 2008 el abogado Pedro Cabrera solicitó se fije oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores.-

II
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar que el presente proceso en fecha primero (01) de octubre de 2.007 este Juzgado ordeno el emplazamiento de la Defensora Judicial abogada Romina Suárez Yendy, en su carácter de defensora de la parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ochos (08) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, sobre las cantidades de dinero que se estipulan en el libelo de demanda; y por cuanto se desprende del auto de admisión dictado en fecha tres (03) de octubre de 2006 folio cuatro al cinco (05) que se ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadano CARLOS ERNESTOR FAVIER MORALES, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal EL PRIMER DÍA (1º) DE DESSPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, todo ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que exponga lo que consideren pertinente con respecto al escrito que encabeza el presente expediente, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 32 al 40 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene el emplazamiento de la parte demandada CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.396.546, en la persona de su Defensora Ad- Litem abogada ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal EL PRIMER DÍA (1º) DE DESSPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, todo ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que exponga lo que consideren pertinente con respecto al escrito que encabeza el presente expediente. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 32 al 40 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribual ordene el emplazamiento de la parte demandada CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.396.546, en la persona de su Defensora Ad- Litem abogada ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal EL PRIMER DÍA (1º) DE DESSPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, todo ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que exponga lo que consideren pertinente con respecto al escrito que encabeza el presente expediente. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese el presente fallo interlocutorio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (26 ) de Marzo de 2.008, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 18.176
EBG/JOG/Gabriela