REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (26) de Marzo de dos mil ocho (2.008).-
197º y 148º
Exp. Nº 23.123
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38 a-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 6.507.218 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 42-A-Qto., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIELA J. OLAVARRIETA P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.805.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.267.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha dos (02) de febrero de 2.006 se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., en la persona de uno de sus administradores JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083; que en fecha nueve (09) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez.
Por auto de fecha catorce (14) de marzo de 2006 la Juez Suplente Especial Dra. Elizabeth Breto González, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se aclaro el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 2006; que en esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora solicitó se ordene la intimación personal de los ciudadanos Jesús Artunez Acevedo y Nolis Piña de Antunez; el cual fue acordó por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2006.
El veintisiete (27) de marzo de 2006 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia que le entregó los emolumentos al Alguacil, asimismo consigno los fotostátos a los fines de la elaboración de la boleta de intimación.-
Mediante nota de secretaria en fecha seis (06) de abril de 2006 se libraron las boletas de intimación y se apertura cuaderno de medidas, así como las copias certificadas.
El diez (10) de agosto de 2006 el alguacil de este Juzgado devolvió boleta de citación y copias certificadas dirigidas a los ciudadanos Jesús Reinaldo Antunez Acevedo y a Nolis Josefina Piña de Antunez, siendo imposible la intimación.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 el abogado Antonio Castillo Chávez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la intimación de la parte demandada por carteles; el cual fue acordado mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006.-
El diez (10) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó cinco (5) ejemplares del diario el Nacional donde aparece el cartel de intimación librado; que en fecha dieciséis (16) de mayo de 2007 el Secretario dejo constancia que procedió a fijar el cartel de intimación; asimismo dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas en la Ley.-
En fecha dos (02) de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete firme el decreto intimatorio.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, se negó lo solicitado por el abogado Antonio Castillo, asimismo se designó como defensor ad-litem de la parte demandada a la ciudadana MARIELA J. OLAVARRIETA., a quien se ordeno notificar.
El dieciséis (16) de octubre de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Mariela Olavarrieta; quien en esta misma fecha acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007 este Juzgado ordeno la intimación de la parte demandada en la persona de su defensora judicial, se libro boleta de intimación.-
En fecha quince (15) de noviembre de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mariela Olavarrieta, debidamente firmada. En esta misma fecha la defensora judicial acepto el cargo y presto el debido juramento de Ley.-
El veintiuno (21) de noviembre de 2007 el abogado Antonio Castillo, solicitó la intimación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 este Juzgado acordó librar boleta de intimación a la Defensora Judicial Ad-Litem.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2008 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la defensora judicial.-
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008 la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., y de los ciudadanos Jesús Reinaldo Antunez Acevedo y Nolis Josefina Piña de Antunez, presento escrito constante de dos (02) folios y un (1) anexo, mediante la cual se opuso a la cantidades demandadas por la parte actora de conformidad con el artículo 663 del Código de procedimiento Civil numeral 5.-
II
La abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sostiene en el escrito de oposición a la demanda que “… ME OPONGO a la cantidades demandadas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5, el cual señala: “Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución…”, todas vez que las tasas de interés establecidas por la parte demandante son demasiadas elevadas, por cuanto las mismas deben se establecidas por el Banco Central de Venezuela”.
Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia, que la defensora ad-litem de la parte demandada abogada Mariela Olavarrieta Pérez, se opone al pago intimado por la parte actora de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que la defensora ad-litem de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 42-A-Qto., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario. Y Así se decide.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la oposición la oposición formulada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES JESUS ANTUNEZ C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 42-A-Qto., en la persona de los ciudadanos JESUS REINALDO ANTUNEZ ACEVEDO y NOLIS JOSEFINA PIÑA DE ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.125.870 y 6.671.083, el primero en su carácter de de director y garante hipotecario y la segunda en su carácter de director general de la empresa y como cónyuge del garante hipotecario. Y Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la partes y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( 26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, (26) de marzo de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.123
EBG/JOG/Gabriela.
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