REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Marzo de 2008.
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE:
• BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, siendo su ultima reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESUS ENRIQUE DONA MARCANO y JESUS EDUARDO DONA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734, 85.010 y 85.011, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• MARIA HORTENCIA CONTRERAS DE HERNÁNDEZ y RAMÓN OVIDIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.002.246 y V-2.737.870, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N°: 23.677.
Visto el desistimiento efectuado por el abogado GUSTAVO MORANTES RUSSIAN, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 50.734, en su carácter de apoderado judicial de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 23.677
EBG/JOG/Ana*