REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
EXP. N° 25.101
SOLICITANTE:
• Ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.146.564.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadano ALEX AZUAJE AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.884.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.146.564, debidamente asistida por el profesional del derecho ALEX AZUAJE AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.884, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija YASMIN DEL CARMEN ARVELO OLIVARES, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 310, año 1957, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrió en un error material al transcribir su nombre como “…LUPE…” siendo este incorrecto, y el nombre correcto “…LUPERCIA…”.
En fecha 03 de octubre de 2007, la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, debidamente asistida por el abogado ALEX AZUAJE, ambos plenamente identificados, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, este Juzgado de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente evidencia que la rectificación solicitada no se encuentra suscrita por la parte interesada YASMIN DEL CARMEN ARVELO OLIVARES, por cuanto es mayor de edad para la fecha, y se instó a que se identificara y estampara sus huellas dactilares en el presente escrito, a los fines de proseguir el presente juicio, por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, este Tribunal ratifico el mismo por cuanto no se le ha dado estricto cumplimiento al anterior, en esta misma fecha, la ciudadana LUPERCIA OLIVARES, asistida por el abogado ALEX AZUAJE AVILA, expuso que la rectificación de partida de su mayor hija es un asunto que solo a ella le interesa, con la finalidad de tramitar una declaración de Únicos Universales Herederos, de su difunto esposo y obtener una mínima pensión de superviviente. Tomando en cuanta lo expuesto, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2007, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, la ciudadana LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, debidamente asistida por el abogado ALEX AZUAJE AVILA, ambos plenamente identificados, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 24 de noviembre de 2007.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 97º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 14 de diciembre de 2007, asimismo en fecha 21 de febrero de 2008, consignó oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido en fecha 20 de febrero 2.008, asimismo en fecha 12 de marzo de 2008, este Juzgado dio por recibido oficio proveniente de ese cuerpo policial, y ordenó agregarlo a los autos.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por LUPERCIA OLIVARES DE ARVELO, consignó: su acta de Nacimiento en original y la de YASMIN DEL CARMEN, acta de matrimonio, y copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YASMIN DEL CARMEN ARVELO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, y DONDE SE LEE: el nombre de su madre como “…LUPE…”. DEBE LEERSE: “…LUPERCIA…”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (26 ) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.101