REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
EXP. N° 25.446
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIA GORETTE FIGUEIRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164.
APODERADA JUDICIAL, SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.193.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por la profesional del derecho ciudadana MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA GORETTE FIGUEIRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su mandante, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta Nº 54, año 1965, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Partida de Nacimiento, se incurrieron varios errores materiales, que consisten en que su segundo nombre de pila no es “GORETTI” sino que lo correcto es “GEORETTE”, y con respecto a su segundo apellido que aparece como “FARIA” lo correcto es “FIGUEIRA”.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C).
En fecha 25 de febrero de 2008, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó copia del oficio Nº 17053, dirigido al Director Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), el cual fue firmado y sellado en señal de recibido en fecha 20 de febrero de 2008.
En diligencia de fecha 28 de febrero de 2008, la abogada MARIA MARLEN DE ANDRADE, en su carácter de acreditada en autos, consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 22 de febrero de 2008, en esta misma fecha el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 102º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida ese mismo día, asimismo este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2008, dio por recibido oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), y ordenó agregarlo a los autos.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRÍGUEZ, consignó: poder que acredita su representación, acta de Nacimiento de su representada Nº 54, constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA GORETTE FIGUEIRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.178.164, y DONDE SE LEE: su segundo nombre de pila como “…GORETTI…”. DEBE LEERSE: “…GORETTE…”, y DONDE SE LEE: su segundo apellido como “…FARIA…”. DEBE LEERSE: “…FIGUEIRA…”que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (26 ) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Ana*
EXP. N° 25.446