REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,26 de marzo de 2008
196° y 147°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil denominada INMOBILIARIA 3 X 3, C.A., de este domicilio, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30675708-2 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero del año 2000, bajo el Nro. 36, Tomo A-Sgdo. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda corregir la foliatura de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 ejusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. S-6791.