REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de marzo de 2.008
196° y 149°
Vista la solicitud de UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ ALONSO GAGO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, casado de profesión ingeniero, cedula de identidad N° E-931.031, debidamente asistido en este acto por el abogado PEDRO BETANCORURT LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.565, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAVIER JOSÉ ALONSO BUSTAMANTE, a quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 15.342.684, a favor de los ciudadanos JOSÉ ALONSO GAGO Y ARISLEIDA DEL MAR BUSTAMANTE DE ALONSO, el primero de nacionalidad española, y la segunda de nacionalidad venezolana, ambos mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad E- 931.031 y V-4.585.798, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº S-6913
EBG*/JOG/*or