REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Marzo de 2.008
197° y 149°
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, y vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2.007, se menciona incorrectamente el nombre del cónyuge del cual es objeto la Conversión en Divorcio, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2.007, donde se lee: “…ERUNDIO…”, debe leerse: “…ERUNDINO…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.008, en consecuencia definitivamente firme como se encuentra la misma se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades competentes a fin de que estampen las notas marginales respectivas, y anéxese a la misma copias certificadas de la sentencia antes mencionada y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículos 111 y 112 ambos del código de procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo se le designa como correo especial para que haga entrega del oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la abogada DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.660. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 23.635.