REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Exp. N° 25.535.-
Sentencia Definitiva de Familia
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.390, debidamente asistida por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicitan que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 19, de los libros de Matrimonio, folio 19, año 2001, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada acta de matrimonio adolece de los siguientes errores:
• Se identificó a su esposo con el número de cédula de identidad Nº V-15.559.379 el cual es incorrecto, siendo el número correcto el siguiente: V-13.559.379.
• Se menciona que nació en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974), siendo lo correcto que nació en el año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977).
Como prueba de lo alegado la ciudadana, ROSA MARIA TORRES MARQUEZ, antes identificada, consignó escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, Acta de Matrimonio incorrecta, datos filiatorios de su esposo el ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS MARQUEZ, su partida de nacimiento, y copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana, ROSA MARÍA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.390, y en consecuencia, DONDE SE LEE: “…07 V-15.559.379…”, DEBE LEERSE: “…V-13.559.379…”, y DONDE SE LEE: “…MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974)…”, DEBE LEERSE: “…MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977)…”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 03 de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLANTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:20 am., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*, Exp. No. 25.535-
|