REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2.008
197° y 148°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DELGADO HERNANDEZ RICARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.955.061, asistido por la Abogada AIMARA GEDLER DE GUZMAN, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.491, mediante la cual manifiesta que, adquirió un vehículo del ciudadano MONTE ACOSTA WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.064.411, con las siguientes características: PLACA 702-ADD, SERIAL: DE CARROCERIA AJF37U61356, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO; F-350, AÑO: 1.978, COLOR BLANCO: CLASE CAMION, TIPO: PLATA FORMA, USO CARGA, asimismo alegando que el referido vehículo no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, aduciendo igualmente que requiere retramitar el certificado de vehículo ante el SETRA, y no ha logrado ubicar al mencionado ciudadano, quedando de esta manera que el vendedor se comprometió entregarle dicho certificado de Registro de Vehículo, y que hasta a presente fecha perdió contacto con el vendedor, y solicitando a su vez de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con lo disgusto en los artículos 482 y 936 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre el vehículo PLACA 702-ADD, SERIAL: DE CARROCERIA AJF37U61356, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, MODELO; F-350, AÑO: 1.978, COLOR BLANCO: CLASE CAMION, TIPO: PLATA FORMA, USO CARGA, solicitado por el ciudadano DELGADO HERNANDEZ RICARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.955.061, asistido por la Abogada AIMARA GEDLER DE GUZMAN, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.491
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Gustavo.-
S-6846
|