REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (05 ) de Marzo de dos mil ocho (2.008).-
197º y 148º
Exp. Nº 23.676
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de junio de 2001, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 38 a-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GARRIDO TOVAR, FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCÍA y MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nros. 3.709.260, 8.474.148 y 5.607.535 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.478, 33.494 y 25.537 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Menores, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 1.590, folios 10 al 18, Tomo VIII, de fecha 18 de julio de 1977, y registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 18 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 18, Tomo 8-A, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 3 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 18, Tomo 73-A, en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayores de edad, domiciliados en valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.955 y 3.210.015 respectivamente.-
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARÍA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgado en fecha veinte (20) de julio de 2.006 se procedió admitir la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO; que en fecha veintiséis (26) de julio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa y se aperture el cuaderno de medidas, asimismo solicitó se libre comisión.
Por auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2006 este Juzgado se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en esa misma fecha se libró oficio, comisión y boleta de intimación.-
Mediante nota de secretaria el diez (10) de agosto de 2006 se abrió el cuaderno de medidas, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, se libró oficio al Registrador Subalterno respectivo participando la medida en cuestión.-
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2007 este Juzgado le dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 138 de fecha 27 de febrero de 2007; que en fecha veinte (20) de octubre de 2006 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada a la presente comisión y ordenó desglosar la compulsa y que se le hiciera entrega al Alguacil del Tribunal para que practique la misma; que el veinticuatro (24) de enero de 2007 el Alguacil del ese Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección señalada con la finalidad de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil Maquinsa Manufacturas Químicas Industriales S.A., en la personas de sus representante legales Pedro Jiménez y Edwin Gutiérrez, a quien fueron imposible de localizar; que en fecha veintisiete (27) de febrero de 2007 el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo devolvió la comisión en original, mediante oficio Nº 138.-
Mediante diligencia de fecha diez (10) de abril de 2007 compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles de los demandados; el cual fue acordado por auto dictado en fecha veintiséis (26) de abril de 2007, en esa misma fecha este Juzgado libro el cartel de intimación.
El cuatro (4) de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora recibió el cartel de intimación librado, asimismo solicitó se comisione la Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la fijación del cartel; siendo acordado por este Juzgado en fecha catorce (14) de mayo de 2007, se libro oficio Nº 14377-07 y comisión.
El veintiséis (26) de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares del diario el Universal donde se evidencia el cartel de intimación. Asimismo solicitó se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada; el cual fue acordado en fecha dos (2) de agosto de 2007, se libró oficio y comisión.-
Por auto dictado en fecha diez (10) de agosto de 2007 este Juzgado revoco por contrario imperio el auto de fecha dos (02) de agosto de 2007 y dejó sin efecto Nº 15012 y la comisión librada en esa misma fecha.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2007 el abogado Fernando Ruisánchez García, apoderado judicial de la parte actora consignó el oficio y la comisión librada la Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en esa misma fecha el Secretario dejo constancia que fueron cumplidas todas las formalidades exigidas en la Ley.; que en fecha catorce (14) de agosto de 2007 la secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejo constancia que fijó el cartel en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha cinco (05) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de noviembre de 2007 este Juzgado designó defensora ad litem a la abogada MARIA CANCINO PRADO, a quien se ordeno notificar, se libro boleta de notificación.-
El veintiuno (21) de noviembre de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Defensor Ad-litem de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2006 el abogada Maria Cancino Prado, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se practique la intimación de la defensora judicial.-
Por auto dictado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2007 el Juez Temporal Dr. Juan Carlos Varela se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se acordó librar boleta de intimación a la Defensora Ad-Litem de la parte demandada; el nueve (09) de enero de 2008 se dejo sin efecto la boleta librada el 04 de diciembre de 2007 y se acordó librar nueva boleta, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha siete (07) de febrero de 2007 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por la Defensora Ad-litem de la parte demandada.-
El veintiuno (21) de febrero de 2008 la abogada María Cancino Prado, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, se opuso al pago que se les intima, según el numeral 5 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008 la abogada María Cancino Prado, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de oposición constante de un (1) folio.-
II
La abogada María Cancino Prado, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sostiene en el escrito de oposición a la demanda que “… hago forma Oposición al pago intimado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, según el numeral 5”.
Ahora bien, este Juzgado al respecto observa: Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.” (Subrayado del Tribunal)
De lo antes expuesto se evidencia, que la defensora ad-litem de la parte demandada abogada María Cancino Prado, se opone al pago intimado por la parte actora de conformidad con el artículo 663 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, este Juzgado observa que la defensora ad-litem de la parte demandada no consigno junto con el escrito documento que fundamente la oposición tal y como lo establece el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, antes trascrito, es decir, que dicha oposición no llena los extremos exigidos en dicho artículo por no haber consignado junto al escrito de oposición prueba fundamental que establezca que el pago intimado por la parte actora es demasiados elevado, por lo que este Juzgado le resulta forzoso declarar sin lugar la oposición formulada por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayores de edad, domiciliados en valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.955 y 3.210.015 respectivamente. Y Así se decide.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la oposición la oposición formulada por la abogada MARÍA CANCINO PRADO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMISCAS INDUATRIALES S.A., en la persona de su representante legales ciudadanos PEDRO JIMENEZ GONZÁLEZ y EDWIN GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayores de edad, domiciliados en valencia Estado Carabobo, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.955 y 3.210.015 respectivamente. Y Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (05) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, ( 05 ) de marzo de 2008 siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.676
EBG/JOG/Gabriela.
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