24.860

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 149º

Sentencia: Definitiva
Expediente número: 24.860

SOLICITANTES: KELYS JOHANNA GARCIA y RAINER JAVIER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.322.746 y V- 15.022.012, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: SILBERTO JOSE MÉNDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.723.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos KELYS JOHANNA GARCIA y RAINER JAVIER CASTILLO, arriba identificados, debidamente asistidos por SILBERTO JOSE MÉNDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.723, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 04, de fecha 13 de octubre de 2001, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil uno (2001), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2007, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 22 de junio de 2007.
En fecha 03 de julio de 2007, compareció la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil de este Juzgado para esa fecha, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99 del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en fecha 03 de julio de 2007.
El día 20 de septiembre de 2007, compareció ante este Juzgado la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter solicita a este Tribunal inste a las partes a señalar la fecha exacta de la separación fáctica y que una vez conste en autos la misma le sea notificada nuevamente.
En fecha 05 de diciembre de 2007, compareció el abogado SILBERTO JOSÉ MENDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.723, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KELYS JOHANNA GARCIA, quien vista la petición de la Fiscal 99 del Ministerio Público consignada a los autos en fecha 20 de septiembre de 2007, señala que la fecha cierta de la separación fáctica de de los cónyuges KELYS JOHANNA GARCIA y RAINER JAVIER CASTILLO fue a partir del 15 de marzo del 2002, asimismo requirió la notificación a la referida Fiscal.
En fecha 07 de enero de 2008, el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se ordenó la notificación a la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emitiera su opinión en la presente causa, en virtud de la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007 contentiva de la información solicitada en fecha por esa representación en fecha 20 de septiembre de 2007. De igual manera se libró Boleta de Notificación.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, alguacil De este Juzgado, quien consignó quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99 del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero de 2008.
El día 27 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien manifestó que se han cumplido con todos los requisitos legales a que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos KELYS JOHANNA GARCIA y RAINER JAVIER CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.322.746 y V- 15.022.012, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capaya del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 04, de fecha 13 de octubre de 2001, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil uno (2001).
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º y 149º.
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI.




Expediente número 24.860
LTLS/MS/JO (0).