REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________
197° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente N° 25.459
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELIZABETH DA SILVA de RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.859.514.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Conoce éste Órgano Jurisdiccional de la solicitud que antecede de rectificación de acta de nacimiento, suscrita por la ciudadana MARÍA ELIZABETH DA SALIVA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.589.514, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano LEONARD JOSÉ RODRÍGUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.269.254, asistida en este acto por la abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, mediante la cual solicita que se rectifique la partida de Nacimiento de su hijo; ciudadano LEONARD JOSÉ RODRÍGUEZ DA SILVA, ya identificado, este Tribunal observa:
La representación que se abroga la solicitante, no puede ser tomada como valida, a pesar de existir poder especial otorgado por el ciudadano LEONARD JOSÉ RODRÍGUEZ DA SILVA a la ciudadana MARÍA ELIZABETH DA SILVA de RODRÍGUEZ, ya que una persona que no es profesional del derecho no tiene capacidad de postulación, tal y como lo ha establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio este al cual se acoge este sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA dicha solicitud Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo anuncio de la ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.459
LTLS/MS/LM9.-
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