Expediente: Nº 25497.- Asitt: RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________
Años 197º y 148º

SOLICITANTE: ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.935576.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELAZQUES CARREÑO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.935.576, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal anotada bajo el Nº 1314, correspondiente al año 1981. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se me identifico como: , “ARACELIC ANYERIC CASTILLO LINARES” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos:, fotocopia de la cedula, Su partida de nacimiento, acta de nacimiento, insertos folios 03, 04, 05, 06 del presente expediente, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia del Valle, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es “ARACELIC ANYERIC CASTILLO LINARES”, siendo lo correcto,“ARACELIS ANYERIC CASTILLO LINARES”,. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO


LTLS/MS/RI 07
Exp. 25497