Nº AP- 274 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CARRILLO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.863.235.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUADALUPE NIEVES LORES y NELSON NIEVES CROES, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.471 y 17.081.-.
PARTE DEMANDADA: VICENTE DI MARTINO Y LOLA ISBELIA NAPOLITANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.970.594 y 6.506.332.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS APITZ B., abogado en ejercicio y debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.311 y con la asistencia de la ciudadana ROSA MARGARITA YEPEZ F., abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 86.565.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado en fecha 17 de Octubre de 1995, por loa abogados, HIGINIO JOSE GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE LOPEZ y GLORIA MARTINEZ ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsor Social del abogado bajo los Nos. 17.186, 18.037 y 28.908, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MANUEL CARRILLO TOVAR, mediante el cual demandan a los ciudadanos VICENTE LOVINO DI MARTINO y a LOLA ISBELIA NAPOLITANO PAEZ.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 01 de Noviembre de 1995, se ordenó la intimación de los demandados.
En fecha 03 de julio de 2002, la ciudadana LOLA NAPOLITANO, antes identificada y parte actora en el presente juicio debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA MARGARITA YEPEZ, antes identificada, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio GUADALUPE NIEVES LORES actuando como apoderada judicial de la parte actora, según consta en documento poder signado bajo el folio Nº 204 del presente expediente, solicita a este Juzgado se dé por terminado el juicio, en razón del convenimento pactado por las partes, a los fines de culminar el litigio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto que lo pactado por las partes no es más que una transacción entre las mismas y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Convenida por las partes, en la cual la parte demandada ciudadanos VICENTE DI MARTINO Y LOLA ISBELIA NAPOLITANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.970.594 y 6.506.332, respectivamente, conviene la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs.), lo que es igual a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 Bs.F), al momento de la transacción y el restante que equivale a UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), lo que es igual a MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), en cuatro cuotas divididas en montos iguales; así como cualquier otro término y/o condición expuesta por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp.: Nº AP-274
LTLS/MS/JCG-04
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