Exp.: 20.588.- Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º
PARTE ACTORA: MARIA ELENA RODRIGUEZ RAMIREZ, DANIELA RODRIGUEZ PAUL y ALESIA RODRIGUEZ PAUL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.-2.936.940, V.-12.420.443 y V.-14.351.081 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, ALLAN-RANDOLPH BREWER-CARIAS, ARMIDA QUINTANA MATOS, CARLOS AYALA CORAO, FRANCISCO ZUBILLAGA, PEDRO NIKKEN, PEDRO PABLO AGUILAR RODRIGUEZ, GUSTAVO LINARES BENZO, GERARDO FERNANDEZ, MANUEL A. BAUMEISTER ANSELMI, DESMOND DILLON, DOLORES AGUERREVERE, CATERINA BALASSO, MARIANELA ZUBILLAGA, JOHNNY VASQUEZ ZERPA, MARIA ALEJANDRA ESTEVEZ, ERY MARCANO, RAMON A LAFEE E., MIGUEL H. VELUTINI M., ANA GABRIELA BASTARDO, NILYAN SANTANA LONGA y VICTOR ROBAYO DE LA ROSA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 293, 3.005, 6.133, 19.021, 1.189, 5.470, 26.695, 25.731, 20.802, 45.935, 41.619, 44.619, 44.946, 44.945, 31.322, 42.646, 69.985, 57.048, 73.425, 74.927, 75.339, 47.037 y 70.933 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL GUERRERO DE RODRIGUEZ, LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY y MARIBEL RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.241.887, V.- 21.414, V.-5.300.241 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BRICEÑO, JOSE DOMINGO PAOLI, PEDRO LUIS PLANCHART, JOSE VICENTE MELO, EMILIO LUIS BERRIZBEITIA, RAIF AL ARIGIE, YOLENNY RAMOS HURTADO, ELIANA VIVAS ROMERO, RAFAEL AROCHA y GABRIELA DUCHARNE, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.946, 37.416, 27.977, 24.563, 13.861, 15.793, 78.304, 78.305, 91.671, 44.395 y 83.474 respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de Noviembre de 2001, suscrito por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO Y JOHNNY VASQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.933 y 42.646 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARIA ELENA RODRIGUEZ RAMIREZ, DANIELA RODRIGUEZ PAUL y ALESIA RODRIGUEZ PAUL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V.-2.936.940, V.-12.420.443 y V.-14.351.081 respectivamente.
En fecha 19 de Diciembre de 2001, se admite la presente demanda ordenándose emplazar a las ciudadanas MARIA ISABEL GUERRERO DE RODRIGUEZ, LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY y MARIBEL RODRIGUEZ GUERRERO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.241.887, V.- 21.414, V.-5.300.241 respectivamente.
En fecha 08 de Febrero de 2002, se libraron compulsas de citación a la parte demandada.-
En fecha 08 de Abril de 2002, se libro oficio N° 0569 a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que ese despacho se sirviera indicar a este juzgado el domicilio y movimiento migratorio de las ciudadanas MARIA ISABEL GUERRERO DE RODRIGUEZ, LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY y MARIBEL RODRIGUEZ GUERRERO, antes identificadas.
En fecha 10 de Junio de 2002, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, alguacil titular de este juzgado y manifiesta la imposibilidad de realizar la citación personal de la parte demandada por cuanto se dirigió en varias oportunidades a sus domicilios y se le indico que no se encontraban.
En fecha 03 de julio de 2002, fueron consignadas resultas de oficio N° 0569.
En fecha 16 de Septiembre de 20025, comparece ante este juzgado la ciudadana YOLENNY RAMOS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.305 y consigna documento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada y en tal carácter se da por citada.
En fecha 01 de agosto de 2002 se reciben resultas de oficio N° 0569, provenientes de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX).
En fecha 20 de Septiembre de 2002 los apoderados demandados oponen cuestiones previas.
En fecha 27 de septiembre de 2002, comparece ante este Juzgado la ciudadana NILYAN SANTANA LONGA, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora informa a este juzgado lo relativo a la renuncia al poder otorgado por los demandantes que expresara la ciudadana MARIOLGA QUINTERO TIRADO, consignando en la misma oportunidad copia de la misma.
En fecha 13 de Diciembre de 2002, comparece ante este juzgado el abogado VICTOR ROBAYO, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita a este juzgado se sirva suspender la causa por cuanto en fecha 31 de agosto de 2002 falleció la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY, antes identificada.
En fecha 13 de Enero de 2003, comparece ante este juzgado el abogado EMILIO LUIS BERRIZBEITIA, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicita a este juzgado la citación de los herederos de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY.
En fecha 20 de Enero de 2003, comparece ante este juzgado el abogado VICTOR ROBAYO, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita a este juzgado que la citación de los herederos de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY, se realice a través de edicto tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2003, comparece ante este Juzgado la ciudadana YOLENNY RAMOS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.305, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicita a este juzgado declare la perención de la presente causa de conformidad con el ordinal tercero de l articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Diciembre de 2003, este juzgado niega la solicitud de Perención y ordena librar edicto emplazando a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY.
En fecha 08 de enero de 2004 el apoderado demandado ejerce apelación contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, la cual en fecha 21 de Enero de 2004 este tribunal la oye en un solo efecto.
En fecha 15 de abril de 2004, comparece ante este Juzgado la ciudadana NILYAN SANTANA LONGA, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita se libre nuevo edicto por cuanto en el edicto librado en fecha 18 de Diciembre de 2003 se incurrió en un error material al indicar erróneamente la dirección de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY.
En fecha 16 de Junio de 2004 se libro nuevo edicto emplazando a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY.
En fecha 27 de junio de 2004, comparece ante este Juzgado la ciudadana NILYAN SANTANA LONGA, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y retira edicto de fecha 16 de julio de 2004.
En fecha 20 de septiembre de 2005 comparece ante este juzgado la ciudadana YOLENNY RAMOS HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.30, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicita se declare la Perención de la presente instancia.
En fecha 11 de Enero de 2006, y solicita la devolución de los documentos originales que cursan el presente expediente.
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De igual forma, el numeral tercero de del mismo artículo establece:
“También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, observa este juzgador que en la presente causa se configuraron dos (02) de las tres (03) modalidades de Perención que establece la normativa legal transcrita, por cuanto, si bien es cierto que, en fecha 18 de Diciembre de 2003 se libro edicto emplazando a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ DE ZMIJEWSKY, no es menos cierto que, a partir del 27 de Julio de 2004, fecha en la que la apoderada actora retira el edicto antes mencionado, trascurrieron holgadamente mas de seis (06) meses, sin que la actora diera impulso procesal a la publicación y consiguiente consignación de tal edicto a las actas que conforman el presente expediente, configurándose de tal forma la Perención de la Instancia fundamentada en el Ordinal tercero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; De la misma forma, constata quien suscribe que desde la fecha en que la apoderada actora retira el edicto in comenti, hasta la fecha 11 de Enero de 2006, fecha en la cual solicita la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente, trascurrió mas de de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto de Perención de la Instancia previsto en el encabezamiento del artículo antes explanado. Y así debe ser declarado.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 20.588.-
LTLS/MS/WM (5).-
|