Nº 25.545 Asitt: 05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________
Años 197 y 149
Expediente Nº 25.545.-
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARIELIS DE LOURDES OROZCO RICO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 11.793.022.-
ABOGADO APODERADO: NICKOLL MADERA KOVAC, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.874.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICKOLL MADERA KOVAC, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana MARIELIS DE LOURDES OROZCO RICO, antes identificada, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, acta ésta llevada por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 294, del libro de nacimientos del año 1970, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el nombre de la solicitante como “MARIELES”, siendo lo correcto,”MARIELIS”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: Acta de nacimiento Errada y cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el nombre de la solicitante como “MARIELES”, siendo lo correcto, “MARIELIS”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
EXP. 25.545
LTLS/MS/WM-05
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