REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho
197º y 149º

ASUNTO: IH31-L-2007-000023
PARTE ACTORA: LEONER BATISTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.660.971.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MENDOZA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.478

PARTE DEMANDADADA: XYM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo del 2008 presentada por el apoderado judicial de la parte actora en la cual declaro recibir la cantidad Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs. F. 4.659,17) en dinero, en efectivo, en moneda de curso legal en el país y su entera y cabal satisfacción, como último pago correspondiente al saldo restante del acuerdo transaccional. Asimismo vista la diligencia de fecha 29 de febrero del presente año, presentada por la parte actora ciudadano LEONER BATISTI GONZALEZ, asistido por su apoderado judicial en la cual expusieron que ese acto el actor recibió conforme dos cheques de gerencia del Banco Exterior de fecha 19 y 21 de febrero del 2008, el primero por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) y el segundo por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00). Es oportuno indicar que en fecha 26 de noviembre del 2007 este Tribunal acordó mediante auto la entrega de la libreta de ahorro N° 007-0113-14-0010006547, a fin que retirara la cantidad de Diez Millones de Bolívares para el momento, actualmente Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00). En consecuencia el monto total de la Transacción acordada entre las parte es de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 39.659,17) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; monto este fijado en el Decreto de Mandamiento de Ejecución de fecha 09 de enero del 2008.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados libre de apremio y coacción, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, una vez constatado que efectivamente dichos montos fue recibido por su beneficiario en señal de conformidad y por el apoderado judicial abogado JOSÉ MENDOZA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.478, en virtud de la facultad expresa que tiene para recibir cantidades de dinero, es por ello que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

Asimismo se acuerda la solicitud de copia Fotostática Certificada de la Presente Sentencia de Homologación y del auto que ordene su archivo definitivo una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia de Homologación. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Trece (13) de días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:10 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
MMMF/