REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000015
PARTE ACTORA: MILYURY AUXILIADORA VALDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.177.168.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EYLIN MARIA REYES MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.376
PARTE DEMANDADADA: PILOTES PERFORADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRIMERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.294
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDOS.
Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la parte actora ciudadana MILYURY AUXILIADORA VALDEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.177.168, debidamente asistido por la Abogada EYLIN MARIA REYES MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.376 y la abogada MARIA ALEJANDRA PRIMERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.294, apoderada judicial de la parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. Este Tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes pusieron fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada manifestó la volunta de la empresa en persistir en el despido, en consecuencia convino con la parte actora el pago salarios caídos, su correspondiente prestaciones sociales de ley y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conceptos estos que dan un monto total de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 4.754,14), mediante dos cheques: El primero cheque N° 21812893, del Banco Banesco, a cargo de la cuanta N° 0134-03-32-55-3321022447, por la cantidad de TRES MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 3.296,14); El segundo cheque N° 87050699 del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N° 0105-0032-07-1032608234, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 1458,00).
SEGUNDA: La parte actora acepto y manifestó su conformidad con el monto y pago efectuado, monto que equivale a los conceptos salarios caídos, su correspondiente prestación social de ley y la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lográndose así una mediación positiva en la presente causa.
TERCERO: Quedo entendido entre las partes que con el pago recibido, la demandante no tienen nada que reclamarle a la demandada, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las Tres y diez de la tarde se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
MMMF.
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