REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000202

PARTE ACTORA: WORMEN ANICETO GALLARDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.422.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.556 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: PROFESIONALES CONSULTORES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.248

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día 11 de marzo del presente año, entre la parte actora ciudadano WORMEN ANICETO GALLARDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.422, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.556 y el abogado JUAN CARLOS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.248, apoderado judicial de la parte demandada empresa PROFESIONALES CONSULTORES C.A. Este Tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes pusieron fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada dando cumplimiento a lo acordado en la prolongación de audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2008, le hizo entrega formal a la parte actora de un cheque N° 08718725, girado contra la entidad Bancaria Banesco, de fecha 25 de marzo del 2008, a nombre del ciudadano Worrmen Gallardo, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 185,15) por concepto de Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, según se evidencia en diligencia presentada por ante la oficina de la URDD de este Circuito.
SEGUNDA: La parte actora firmo la diligencia en señal de conformidad con el pago, ratificando así lo expuesto en la audiencia donde se logro la mediación positiva, en consecuencia nada tiene que reclamar a la parte demandada, ni por este ni por otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas..
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ANTONIETA LEMUS
NOTA: Siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANTONIETA LEMUS
MMMF.