REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001776
ASUNTO : IK01-X-2008-000018


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 10 de Marzo de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-P-2006-001776, por la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones.
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, seguido contra el ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal.
La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:
“… Fundamento mi inhibición, por cuanto en fecha 26/09/2006 conocí como Jueza de (sic) Cuarto (de) Control, en donde dicté la libertad al ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 17.178.143, de veinte años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Cumarebo (de) este estado Falcón, por encontrarse en (sic) curso (sic) en el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en donde decreté la libertad del referido ciudadano, esta Jurisdicente en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas por los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal donde no emergieron suficiente pluralidad de elementos necesarios que hasta este punto de la investigación no arrojó la convicción debida que permitió presumir razonablemente la mala fe de la ejecución de un hecho punible al momento de la investigación…"

Como consecuencia de ello fue remitido el expediente, a esta Alzada, para el conocimiento y solución de la incidencia surgida; por lo que se procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Juzgadora se inhibe por haber emitido opinión en el asunto con anterioridad a la fecha que le correspondió conocer como Jueza de Juicio, cuando acordó la libertad del procesado de autos, al no emerger en su contra plurales elementos de convicción para estimar su participación en el hecho punible de homicidio culposo, decisión que dictó como Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de septiembre del año 2006, lo que le impide decidir con imparcialidad en el asunto ip01-P-2006-001776, donde dicho ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT, interviene como acusado por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS LUGO JIMÉNEZ.

Así, explicó la Jueza, que en el Tribunal Cuarto de Control que presidía para ese entonces (26/09/2006), decidió en el asunto penal seguido contra el ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT, decretándole la libertad, cuando en la fase de investigación del proceso no consiguió plurales elementos de convicción en su contra en la comisión del delito de Homicidio culposo, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir como Jueza Segunda de Juicio.
Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por la Jueza Segunda de Juicio es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra el predicho ciudadano, toda vez que al decidir sobre el juzgamiento en libertad del imputado, lo hizo previa indagación de los elementos de convicción que cursaban en autos durante la fase preparatoria, inhibición ésta que si bien no es prolija en los detalles del por qué del criterio judicial, de la misma se puede extraer el cómo, por qué y cuándo emitió opinión en el acto de juzgamiento del hoy acusado, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA, en el asunto Nº IP01-P-2006-001776, seguido contra el ciudadano JESÚS RAFAEL ZIRIT, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE

RANGEL ALEXANDER MONTES HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE


DANIELA GONZÁLEZ MATOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,
Resolución Nº IG012008000167