REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000111
ASUNTO : IP01-R-2007-000145

AUTO DE DECLARANDO NULIDAD DE ACTO Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Consta de las actuaciones que para el día de hoy se encontraba fijada la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatieran sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual se realizó, luego de que se verificara en las actas procesales que las partes se encontraban debidamente notificadas. En efecto, en dicha audiencia se estableció:
… Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Abg. Carlos Lugo, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y de la incomparecencia de los defensores Privados Leonardo Díaz Valbuena y Omar El Safadi y del acusado José Alexander Pérez Quevedo el cual fue notificado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido la ciudadana Jueza Presidente procedió a verificar el resultado de las notificaciones practicadas en el presente asunto observándose al vuelto del folio 54 de la Cuarta Pieza del expediente boleta de notificación dirigida al Abogado Omar el (sic)Safadi en su condición de Defensor Privado del procesado donde los alguaciles Arturo Gutiérrez y Alexander Rodríguez dejan constancia de lo siguiente “Por información suministrada por el Abogado Leonardo Diaz Valbuena, este manifestó que el referido ciudadano abogado se encuentra actualmente fuera del estado Falcón y con quebrantos de salud. Nota: se deja constancia que se efectuaron reiteradas llamadas telefónicas al referido ciudadano sin lograr contacto alguno y luego se procedió al llamado del referido informante”. En tal sentido verifica esta Corte de Apelaciones que la defensa constituida por ambos profesionales del derecho se encuentra debidamente notificada de la celebración del presente acto, no habiendo comparecido. Igualmente se constató que la notificación del acusado se efectuó en la cartelera llevada en la sede de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, toda vez, por diligencia efectuada por el Alguacil Martín Segovia este ciudadano José Alexander Pérez Quevedo, reside en la ciudad de Valencia estado Carabobo, según información que aportaron los vecinos del sector donde este ciudadano residía en el sector el huequito, casa Sin Numero de la carretera Nacional Morón Coro, motivo por el cual ante la falta de dirección o domicilio del mencionado ciudadano, esta Corte de Apelaciones mediante auto de fecha 3 de marzo de 2008, fijo como su domicilio procesal la sede de esta Corte de Apelaciones ubicada en este Circuito Judicial Penal, ordenándose la publicación de la boleta de notificación respectiva en la cartelera llevada al efecto por un lapso de 24 horas. En consecuencia estando presente la Representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y en acatamiento a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se procederá a efectuar la audiencia oral prevista en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal con la parte que compareció al acto…

No obstante ha constatado esta Corte de Apelaciones un error material en la revisión de las actuaciones que se realizó, toda vez que al salir de la audiencia oral, se recibió vía Fax, procedente de la Oficina del Alguacilazgo de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, las resultas de las boletas de notificación libradas a los Defensores Privados del acusado, Abogados Leonardo Díaz Valbuena y Omar El Safadi, las cuales resultaron negativas por falta de ubicación de dichos Profesionales del Derecho en sus domicilios procesales; circunstancia que permitió verificar que la boleta de notificación que se leyó en Sala correspondía a la notificación de la fijación de la audiencia oral prevista para el día 21 de febrero de 2008, motivo por el cual, a tenor de lo establecido en el artículo 176 en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en la audiencia realizada en el día de hoy con la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público no se emitió pronunciamiento alguno que pueda afectar la capacidad subjetiva de los Jueces integrantes de esta Alzada para resolver, se declara la nulidad de la misma y se ordena corregir el error en que se incurrió, fijando nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día JUEVES 27 DE MARZO DE 2008, a las 2:00 de la tarde. Se ordena librar boletas de notificación a los Abogados Defensores Omar El Safadi y Leonardo Díaz Valbuena, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al acusado de autos, a quien se le publicará la boleta de notificación en la Cartelera llevada en la sede de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 72 horas, culminadas las cuales deberá consignarse dicha actuación en la causa y ante secretaría, a los fines de que se certifique el cumplimiento de tal formalidad en el expediente respectivo. Cúmplase.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E)


NAGGY RICHANI SELMAN ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

JENNY BARBERA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria