REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 06 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000033
ASUNTO : IP01-X-2007-000033


JUEZ PONENTE: ABG. HELY SAÚL OBERTO REYES
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abogada Iris Chirinos López, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, en el asunto signado 1CO-108-2006.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 28 de mayo de 2007, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Abg. Belkis Romero.

En fecha 04 de junio de 2007, se inhibieron de conocer el asunto los Abg. Glenda Oviedo Rangel y Rangel Montes Chirinos, en su condición de Jueces titulares de esta Alzada, así como también se inhibió la Abg. Belkis Romero, en su condición de Juez suplente de este Tribunal Colegiado; en esta misma fecha se ordenó convocar a la Abg. Zenlly Urdaneta y al Abg. Naggy Richani a los fines de que manifestaran su aceptación o presentaran su excusa para conocer del presente asunto, igualmente se acordó oficiar a la presidencia del Circuito con el objeto de que se tramitara la designación de un suplente especial por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 07 de junio de 2007, la Abg. Zenlly Urdaneta se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 14 de junio de 2007, el Abg. Naggy Richani se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 02 de agosto de 2007, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Abg. Rangel Montes Chirinos, Glenda Oviedo Rangel y Belkis Romero.

En fecha 27 de septiembre de 2007, se ordenó convocar a los Abg. Hely Saúl Oberto y Kervin Villalobos, a los fines de que los mismos manifestaran su aceptación o presentara su excusa para conocer del presente asunto.

En fecha 04 de octubre de 2007, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. Hely Saúl Oberto, en su condición de Juez Suplente de esta Alzada.

En fecha 15 de noviembre de 2007, se abocó al conocimiento del asunto la Abg. Marlene Marín de Perozo, en su condición de Juez Titular de esta Alzada; en esta misma fecha se dejó sin efecto el abocamiento efectuado por el Abg. Hely Saúl Oberto y se redistribuyó la ponencia en la Juez Titular Marlene Marín de Perozo.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se inhibió del conocimiento del asunto la Abg. Marlene Marín de Perozo.

En fecha 10 de enero de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. Hely Saúl Oberto, en su condición de Juez Suplente de esta Alzada, quien se encuentra supliendo la falta temporal del la Juez Titular Glenda Oviedo Rangel, por encontrarse la misma haciendo uso de sus vacaciones legales correspondientes

En fecha 07 de febrero de 2008, se abocó al conocimiento del asunto el Abg. Hely Saúl Oberto, en su condición de Juez Suplente de esta Alzada, quien se encuentra supliendo la falta temporal del la Juez Titular Marlene Marín de Perozo por encontrarse la misma haciendo uso de sus vacaciones legales correspondientes; en esta misma fecha se abocó el Juez Suplente Alfredo Campos Loaiza, quien se encuentra supliendo la falta temporal dejada por el Abg. Rangel Montes Chirinos. Constituida como quedó la Sala Accidental integrada por los Abg. Alfredo Campos Loaiza, Hely Saúl Oberto y Naggy Richani, se acordó redistribuir la ponencia en el Abg. Hely Saúl Oberto y la Presidencia en el Abg. Naggy Richani.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
PUNTO PREVIO
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que la Jueza inhibida anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del acta levantada en ocasión de la Audiencia de Preliminar en asunto 1CO-108-2006, de fecha 15 de febrero de 2007, así como también, copia certificada del auto que sirve de fundamento a la aludida decisión de esa misma fecha; dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas el proferimiento de decisiones judiciales precedentes y así se decide.

II
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 22 de mayo de 2007, la Juez Iris Chirinos López, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que la misma estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:

“…Me inhibo de conocer la causa signada N° 1CO-108-2006, seguida al ciudadano NESTOR (SIC) DANIEL SERRA RODRIGUEZ (SIC)… la cual fue remitida a este Tribunal por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado falcón (sic) Extensión Tucacas, recibido en fecha 17 de mayo de 2007, en cumplimiento de decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón de fecha 08 de Mayo de 2007… por considerar estar incursa en la causal de Recusación de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido pronunciamiento en la causa por auto de fecha 15 de febrero de 2007, en la audiencia preliminar que se realizó al imputado NÉSTOR DANIEL SERRA RODRÍGUEZ…”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo que se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:

“Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado Propio).

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Se evidencia que específicamente la razón que la induce a separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión en el asunto 1CO-108-2006, seguido al ciudadano Néstor Daniel Serra Rodríguez.

Dicho pronunciamiento se materializó en fecha 15 de febrero de 2006, cuando la Juez inhibida, encontrándose en el ejercicio de sus funciones como Juez Primera de Control, celebró audiencia preliminar en el asunto 1CO-108-2006, seguido al mencionado ciudadano, en la cual se negó la solicitud de nulidad absoluta de la orden de aprehensión, se admitió parcialmente la acusación fiscal y se mantuvo la privación judicial que recaía sobre el acusado, procediendo en esa misma fecha a publicar auto que sirve como fundamento a tal decisión.

El dictamen referido, así como el auto que sirve de fundamento a la decisión constan en los elementos probatorios que fueron consignados por la funcionaria inhibida; en atención a lo planteado, debe tenerse como cierto los expuesto por la Juez de Instancia, quien afirmó desprenderse del conocimiento de ese asunto, dado que en previa oportunidad fue sometido a su juicio.

Ahora bien, conocida es en la Doctrina la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, esto es, en lo atinente a la aptitud del juez en cuanto a la relación que se establece con las partes o el objeto del proceso.

Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:

“… La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…” (págs. 594 – 595)


Así pues, en el caso objeto de estudio la Juez Inhibida estimó que se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber dictado un pronunciamiento previo en el asunto 1CO-108-2006, pronunciamiento contra el que fue intentada acción de amparo, la cual declarada parcialmente con lugar, reponiendo la causa a el estado en que se celebrara una nueva audiencia preliminar, razón por la cual consideró la Juez inhibida que tal circunstancia afecta su capacidad subjetiva para decidir nuevamente en la audiencia preliminar por cuanto ya fue sometido a su conocimiento.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, en sentencia N° 880 del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”


En atenencia a las trascritas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Iris Chirinos López, en su carácter de Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, es procedente; y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abg. Iris Chirinos López, en su carácter de Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, en el asunto 1CO-108-2006
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de marzo de 2008.

POR LA SALA ACCIDENTAL

ABG. NAGGY RICHANI
JUEZA PRESIDENTE Y ACCIDENTAL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ ACCIDENTAL


ABG. HELY SAÚL OBERTO
JUEZ ACCIDENTAL Y PONENTE


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL DE SALA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria