REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000456
ASUNTO : IP01-P-2008-000456
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO EFRAIN PEDRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante en el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinal 1°, 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 81, 82, 83, 84, 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 21, 24, 30 y 31 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana NEITZA RAMONA NAVARRO COLINA, quien es venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.476.856, domiciliada en el sector MARZOLA casa sin número de color amarillo, vía Zambrano Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda de este estado, en virtud de que en virtud del Acta levantada por ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita a esa Fiscalía Superior, en fecha 10 de marzo de 2008, la referida ciudadana, en su carácter de víctima indirecta requiere Medida de Protección, en causa penal conocida por la Fiscalía Segunda signada con el N° 11F2-0156-08 por uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de su hermana MARIANNYS GUADALUPE NAVARRO COLINA y al respecto la ciudadana manifestó por ante ese Despacho: “Tengo mucho miedo puesto que el ciudadano ROBINSON MARTINEZ quien es mi cuñado violó a mi hermana MARIANNYS, que es sordo muda, sin respetar que era la otra hermana de su esposa MILENNYS NAVARRO COLINA, y desde entonces se ha dado a la tares de amenazarnos, de estar rondando la casa por las noches ya que el (sic) vive también en el mismo sector, todos nosotros tenemos temor que pueda arremeter en nuestra contra, o que vaya a cometer otra locura, ya que en mi casa cuatro integrantes de nuestra familia son sordo mudos, por lo que pido protección y así evitar una tragedia, realmente lo que queremos es que se haga justicia …”.
Sobre la base de la antes citado, requiere sea tramitada una Medida de Protección a su favor y su núcleo familiar, a través de labores PATRULLAJE o RECORRIDO por un lapso de tres (3) meses en su residencia, y requiere que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada Especial de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales adscritos a POLIFALCÓN.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscalía Superior de este estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, facultan al Fiscal Superior para que solicite o gestione ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima. Igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su encabezamiento:
Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual con fundamento en la normativa legal citada ut supra, considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana NEITZA RAMONA NAVARRO COLINA, quien es venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.476.856, domiciliada en el sector MARZOLA casa sin número de color amarillo, vía Zambrano Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda de este estado y, de los familiares con los que conviven en la misma residencia y, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana NEITZA RAMONA NAVARRO COLINA, quien es venezolana, de 40 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.476.856, domiciliada en el sector MARZOLA casa sin número de color amarillo, vía Zambrano Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda de este estado y su grupo familiar residencia en el mismo domicilio, en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de los referidos ciudadanos, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.
Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de POLIFALCÓN, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón.
Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
JUAN CARLOS JIMENEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000320.-