REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006303
ASUNTO : IP01-S-2004-006303


AUTO ACORDANDO
APREHENSION JUDICIAL

Revisada como ha sido la presente causa se observa que riela al folio dos, escrito interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT en su condición de Defensora Pública Primera Penal de fecha 22 de junio de 2005 mediante el cual solicita se sirva este Tribunal de Control fijarle un PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que proceda a la conclusión de la investigación en el asunto penal N° IP01-S-2004-006303 seguido contra el ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ.

En tal sentido, este Tribunal ha fijado en innumerables ocasiones la audiencia oral para resolver sobre la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y, hasta la presente fecha no se ha celebrado la misma por la incomparecencia del imputado GILBERT ANTONIO GUTIERREZ, de quien se desconoce su paradero por cuanto las resultas de las boletas de notificación que libradas por este Despacho Judicial ha sido negativo, aún cuando se agotara la búsqueda de dicha dirección a través de la Oficina General de Identificación y Extranjería a los fines de obtener información sobre la dirección como consta al folio 71 y, así poder citarlo a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa.

Por tanto, del análisis de las actas del presente asunto penal, se desprende
que siendo imposible la ubicación del imputado GILBER ANTONIO GUTIÉRREZ MORA y siendo una obligación para esta Juzgadora garantizar las resultas del proceso en aras del Debido Proceso, es por lo que se ordena la APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27 de diciembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° 9.515.754, residenciado en la calle Monzón, casa N° 40 entre calle Milagro e Islas de esta ciudad a quien se investiga por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE a los fines de que una vez aprehendido sea puesto a la orden inmediatamente de este Tribunal para escucharlo y continuar con el proceso seguido en su contra celebrando la respectiva audiencia oral de plaza prudencial. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano GILBERT ANTONIO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 27 de diciembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° 9.515.754, residenciado en la calle Monzón, casa N° 40 entre calle Milagro e Islas de esta ciudad a quien se investiga por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.



EL SECRETARIO DE SALA,

JUAN CARLOS JIMENEZ.

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000324.-