REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000939
ASUNTO : IP01-P-2007-000939

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho, para lo cual no fue necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 de la norma adjetiva penal, pues se trata de un asunto de mero derecho, el cual solo necesita comprobarse el transcurso del tiempo y su subsunción en lo previsto en la norma sustantiva penal, a los efectos de establecer la procedencia del mismo.

Antecedentes

El Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Manuel García Arévalo, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-000939.



Descripción de los Hechos

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 01 de Junio de 2006 se dio inicio a la presente causa mediante Diligencia practicada por le Funcionario Agente Rafael Castillo, adscrito al Cuerpo Policial, donde encontrándose en la sede de ese despacho, se presentó el Ciudadano REGULO ANTONIO MIRANDA LUGO, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad V-12.184.281, natural y residenciado en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, casa S/N de esta Ciudad, manifestando que en momentos que estaba durmiendo en el interior de su residencia, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , cayó dentro de un tobo de agua, cuando su esposa de nombre YURBENIS AXNEIDY COLINA, lo sacó, lo llevaron al Hospital Dr. Alfredo Van Grieten, éste falleció. De igual manera manifestó que el cadáver del infante se encontraba en la morgue del mencionado Hospital, motivo por el cual se trasladó en compañía del Funcionario Agente Osmel Mora hacia el referido nosocomio, con la finalidad de realizar la inspección Técnica del cadáver… arrojando los resultados que el menor no presentó hematomas en el cuerpo y padece por inmersión…”.

En virtud de la denuncia interpuesta, la Fiscalía Décima del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado.

Fundamentos de Derecho

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que es evidente la carencia de Elementos de Convicción, que puedan servir como fundamento para una eventual Acción por parte del Ministerio Público, aunado a que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, debido a que lo denunciado no esta tipificado como delito en nuestro Código Penal.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales a los fines de emitir un pronunciamiento, y en tal sentido, se observa que los hechos señalados por el denunciante, no crean convicción a esta Juzgadora por las máximas de experiencia que un niño (infante de cinco meses) pueda gatear y pararse de la cama como lo señalara la propia progenitora durante la entrevista que rindiera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio ocho (8), es decir, trasladarse por sus propios medios a esa corta edad.

Del mismo modo, riela Dictamen Pericial al folio doce (12) de la causa, del cual se evidencia que el presunto envase donde fuera encontrado el infante, es un envase fabricado en material sintético, pintado de color azul, con una inscripción de color blanco que se lee Maxidiesel Plus PDV, de diecinueve (19) litros. A tal respecto, igualmente esta Juzgadora no se explica como un infante de cinco meses hizo para introducirse por sus propios medios en dicho envase, sin que los padres escucharan absolutamente nada al momento en que cayó al envase.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que los hechos denunciados, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, aunado a la conclusiones antes expuestas, ameritan continuar con la investigación en ocasión a que de todas las actuaciones que acompañan la solicitud, así como, del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, se desprende que la víctima en este caso sólo contaba con CINCO MESES de nacido, y las máximas de experiencia nos indican que un bebé de cinco meses no gatea y mucho menos camina, por consiguiente no comparte este Despacho Judicial el criterio de la solicitud Fiscal, por tanto, no se decreta el sobreseimiento del asunto y se declara sin lugar dicha solicitud. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y Remítase la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA DE SALA,
ELINDA PRIETO

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000333.-