REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000943
ASUNTO : IP01-P-2007-000943
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado: ZENAIDA MOYEDA por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, se prescinde en el presente caso, de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, por lo inexorable del tiempo, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 05 de Mayo de 2007, fue formulada denuncia por IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA QUESADA padre de la víctima que manifiesta por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón que su hijo lo había llamado ayer diciéndole que su mamá ZENAIDA MOYEDA le pegaba todo el tiempo y desde hace tiempo le está pidiendo que se lo lleve de ahí, cuando lo fue a buscar le mostró la espalda y tenía una marca de correa.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, se evidencia la carencia de los elementos de convicción en la respectiva causa, de igual manera se evidencia que el hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele a la ciudadana: ZENAIDA MOYEDA, por el tiempo transcurrido no es posible incorporar nuevos datos que puedan servir al Ministerio Público a ejercer una acción PENAL en contra de la imputada de autos, por cuanto en fecha 09/06/2007, se le practicó al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el examen médico legal Físico integral, el cual “sin lesiones traumáticas, ni huellas de haberlas recibido”. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-000943, a favor de la ciudadana: ZENAIDA MOYEDA; por la presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º, en relación a lo pautado en el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000336.-
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