REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000972
ASUNTO : IP01-P-2007-000972
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Del análisis del presente asunto se desprende Denuncia emanada de Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpuesta en fecha 20-06-05 por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la que expone que se trasladaba en un buseta hacia FUNDACITE ubicada en la Av. Rómulo Gallegos donde realiza pasantias, que ella iba de pie y observó un muchacho sentado en la parte del motor de la buseta al lado chofer, que él se levantó y se colocó al lado de ella cuando se acercaron a la parada de la emergencia del hospital esta se bajo y cuando ella va llegando al Liceo Pedro Curiel Ramírez se percata de que no tiene su teléfono celular, y un señor al percatarse que ella se encontraba nerviosa, le preguntó que le pasaba, que ella le contesta lo sucedido y él le dice que él es un ladrón que reside en la cañada y que había robado varias veces por su casa ”.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de PERSONA POR IDENTIFICAR. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-000972, a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA
ELINDA PRIETO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000330.-
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