REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de 2008
197º y 149º

AUTO DEJANDO SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN
ASUNTO: IP01-P-2006-000322


Visto el escrito presentado ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de septiembre de 2007 y ratificado en fecha 22/11/2007 , procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la Abog. Mary Luz Ramírez Rosales, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2006 en la modalidad de recorrido o patrullaje policial a favor de la ciudadana RITA BERNARDA MOLERO BELLAVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.507248, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Este Tribunal observa que en la misma solicitud presentada por el Fiscal Superior, se hace referencia de la comparecencia de la ciudadana Rita Molero por ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la referida Fiscalía, donde manifestó: “Desde el momento que me fue acordada la medida de protección por el caso del robo del cual fui objeto el día sábado 11 de febrero de 2006 en un negocio de mi propiedad denominado Distribuidora Molero, S. R. L. ubicado en el Callejón Democracia entre callejón Cristal y San Miguel de esta ciudad de Coro, dicho hecho fue perpetrado por el ciudadano Dixon Eduardo Martínez, por lo que en aquella oportunidad solicité medida de protecció9n por sentir temor hacia mi integridad y la de mi familia, debo manifestar que dicha medida se cumplió de forma regular… no hubo mas amenazas ni molestias hacia mi persona”.

DECISION
Ahora bien, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, por cuanto lo manifestado por la ciudadana RITA BERNARDA MOLERO BELLAVIA ante la Unidad de Atención a la Víctima implica la desaparición de las circunstancias de riesgo que motivaron la Medida de Protección, aunado al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la misma y, Acuerda: de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada a la ciudadana Rita Molero Bellavia.
En consecuencia ordena: Librar los respectivos oficios a la víctima, a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de esta Jurisdicción a fin de informar sobre la presente decisión y a los órganos policiales designados, notificándoles sobre la presente decisión. Remítanse con oficio las presentes actuaciones la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público por comisión cumplida. Es todo. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ELINDA PRIETO




Causa: IP01-P-2006-000322
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000343.-