REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
AUTO DEJANDO SIN EFECTO MEDIDA DE PROTECCIÓN
ASUNTO: IP01-P-2006-002098
Visto el escrito presentado ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de junio de 2007, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la Abog. Mary Luz Ramírez Rosales, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006 en la modalidad de recorrido o patrullaje policial a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MUÑOZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.507248, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.
Este Tribunal observa que en la misma solicitud presentada por el Fiscal Superior, se hace referencia de que en fecha 12-05-07 le fue dictada Medida de Privativa de Libertad al ciudadano José Antonio Muñoz León por el delito de Desvalijamiento de Vehículos causa signada con el Nº 11F3-0452-07, encontrándose actualmente en condición de imputado, lo cual se traduce en el cambio de condición de víctima a imputado infringiendo así el mantenimiento de la medida otorgada, en virtud de que el beneficiario de la misma se encuentra en el Internado Judicial.
DECISION
Ahora bien, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, por cuanto al encontrarse recluido el imputado José Antonio Muñoz en el Internado Judicial implica la desaparición de las circunstancias de riesgo que motivaron la Medida de Protección, aunado al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la misma; y Acuerda: de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales, dejar sin efecto la Medida de Protección otorgada al ciudadano JOSÉ ANTONIO MUÑOZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.507248.
En consecuencia ordena: Librar los respectivos oficios a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de esta Jurisdicción a fin de informar sobre la presente decisión y al Órgano policial encargado de practicar la medida de protección. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público por comisión cumplida. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ELINDA PRIETO
Causa: IP01-P-2006-002098
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000344.-