REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2005-006642

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución Nº 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo Nº 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2005-006642 en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.099108, sucedieron en el Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón siendo investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón con sede en Tucacas, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho se ejecutó en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, indica la competencia Territorial de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a uno de los Juzgados de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Y así se decide.-

Remítase original de las presentes actuaciones a Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ELINDA PRIETO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
ASUNTO: IP01-P-2005-006642
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000353.-