REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-000933
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a solicitud de Sobreseimiento impetrada en fecha 29 de febrero de 2008 por el Fiscal Décimo auxiliar del Ministerio Público Abg. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano DELSO ALBERTO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103497, residenciado en el Barrio Sur Independencia con licencia de 5to grado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-000933.




Descripción de los Hechos

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 29-03-2007 fue levantada Acta de Tránsito sobre accidente ocurrido en la Avenida Principal de la urbanización Las Velitas frente al Bloque 06 de Coro, donde consta el traslado en comisión del Sargento 2do Elis Osteicochea adscrito al Comando de Vigilancia Tránsito Coro, hacia el sitio de ocurrencia del accidente, donde constató que se trataba de un accidente del tipo EXPELIMENTO CON LESIONADO realizando las diligencias de rigor, identificando a la víctima quien fue trasladada al Hospital Universitario de esta ciudad donde le diagnosticaron Esguince en rodilla izquierda, procediendo a la detención del conductor del vehículo ciudadano Delso García.

En virtud del hecho, la Fiscalía Décima del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado, resultando de las investigaciones entre otras cosas lo siguiente:
1º Croquis demostrativo de accidente de tránsito.
2º Acta de Inspección ocular del vehículo placas: GBA-97°, marca Chevrolet, año 2000, Minibús, chasis, color amarillo y blanco.
3º Resultado del reconocimiento médico realizado a la víctima por la médica forense Elvira Mora, donde se deja constancia de lo siguiente: Contusión excoriada superficial a nivel de la cara anterior de codo y a nivel de cara posterior Proximal de antebrazo izquierdo. Tiempo de curación 21 días y privado de su ocupaciones habituales salvo complicaciones bajo asistencia médica. Lesión de carácter moderado, producido por objeto contundente en hecho vial.
4º Entrevista realizada al niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna .
5º Experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo involucrado.

Fundamentos de Derecho

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 29-03-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (1) año y Veintiocho (28) días, lapso este, superior al establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, asimismo se observa que no se dan los supuesto establecidos en el artículo 110 del mismo Código para la interrupción de la referida prescripción, y siendo que no fueron incorporados nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide.-



En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, tal como lo ha manifestado n su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano DELSO ALBERTO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.103497, residenciado en el Barrio Sur Independencia con licencia de 5to grado, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CULPOSAS en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal par su guarda y custodia. Cúmplase.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ELINDA PRIETO
LA SECRETARIA DE SALA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
ASUNTO: IP01-P-2007-000933

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000359.-