REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000085
ASUNTO : IJ01-S-2001-000085

AUTO NEGANDO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Publico Primera Penal, Abg. CARMARIS ROMERO, en su carácter de Defensora del ciudadano LEONARDO LUÍS GUERRERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.900.000 y residenciado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: ROBO; mediante la cual requiere la Acumulación del presente Asunto con el Asunto Nº IJ01-P-2001-000039 y posteriormente decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero en funciones de Control lo recibe, lo agrega a la causa con la cuál se relaciona y en cuanto a lo solicitado, se percata esta Juzgadora que no se trata de dos asuntos penales diferentes seguidos contra un mismo imputado, sino por el contrario, es un solo asunto penal, y con respecto a las solicitudes interpuestas por la Defensora Pública Penal se apertura otro asunto con sus solicitudes y se le asignó una nueva numeración, IJ01-S-2001-000085.

En tal sentido, se ordena declarar sin lugar la acumulación de las causas, por no tratarse de dos asuntos penales seguidos contra una misma persona, como se refiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el Principio Procesal “De la Unidad del Proceso”, sino por el contrario, es un solo asunto penal seguido contra el ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES en el asunto penal N° IJ01-S-2001-0000039, donde se decretara en fecha 28 de febrero de 2005, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado en ocasión a solicitud Fiscal. En consecuencia, se ordena agregar las presentes actuaciones a dicho ASUNTO PRINCIPAL y sígase el curso de Ley.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el pedimento realizado por la Defensa, por cuanto no se trata de dos asuntos penales seguidos contra una misma persona, como se refiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el Principio Procesal “De la Unidad del Proceso”, sino por el contrario, es un solo asunto penal seguido contra el ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES en el asunto penal N° IJ01-S-2001-0000039, donde se decretara en fecha 28 de febrero de 2005, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado en ocasión a solicitud Fiscal. Y así se decide.-

En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Se ordena agregar las presentes actuaciones al Asunto Principal N° IJ01-S-2001-0000039, con el cual se relaciona, corregir la foliatura y, déjese sin efecto la numeración del presente cuaderno en el Sistema Informático JURIS 2000 por tratarse de un solo asunto penal.-
Publíquese, regístrese diarícese, déjese copia certificada.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ELINDA PRIETO
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000367.-