REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004660
ASUNTO : IP01-P-2007-004660


AUTO SOLICITANDO ASUNTO PENAL

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de expediente Penal signado con el Nro IP01-P-2007-0004660, instruido en contra del Ciudadano acusado Elvis Leonel Hernández, titular de la cédula de identidad Nro 12.734.014, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que al mismo se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de enero del 2008, fijándose el debate oral para el día 29/01/08, fecha esta en la cual fue diferida determinándose nueva oportunidad para el día 29/01/08.

En fecha 07 de enero del 2008, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presento formal acusación en contra del Ciudadano Elvis Hernández.

En fecha 23 de enero del 2008, la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, presento su escrito de contestación a la referida acusación.
En data 29 de enero del 2008, se acuerda diferir la oportunidad fijada para el debate oral, en virtud de que la Jueza Zenlly Urdaneta tenia varios Juicios aperturados y dada las próximas rotaciones de los Jueces de este Circuito.

Ahora bien, observa esta Juzgadora a través del Sistema Juris 2000, que al Ciudadano Elvis Hernández, titular de la cedula de identidad Nro 12.734.014, se le sigue otro asunto penal signado con el Nro IP01-P-2007-0003484, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; y el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. De igual modo se observa que el mismo fue el primero que previno, por cuanto en fecha 08/08/07, fue puesto ante un Tribunal de Control, siéndole acordada en dicha oportunidad Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; teniendo pautado en el referido Tribunal debate orla para el día 07/04/08 a las 10:00 de la mañana, y siendo ejercida su defensa por la abogada Florangel Figueroa en su condición de Defensora Pública de esta Circunscripción.

En tal sentido, observa este Tribunal, que si bien es cierto que la Prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, tal y como lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el artículo 71 ejusdem, en el numeral 2 establece que: Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Negrillas del Tribunal).

Por otra parte, el Código Adjetivo Penal en su artículo 73 referente a la Unidad del proceso, reza lo siguiente:


Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Negrillas del Tribunal).

Por su parte el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, quinta Edición, página (170), comenta en relación al referido artículo lo siguiente:

Este articulo contiene la regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias, en tanto que el juzgamiento de los diversos delitos que se imputen a un mismo acusado, cometidos en diversos tiempos y lugares, depende de que sean conocidos por el órgano de la acusación al momento de imputarlos y de que estén en condiciones de ser imputados, porque de lo contrario sólo procederá la aplicación de la regla del artículo 97 del CP.
En todo caso, obsérvese que toda acumulación depende de la imputación, pues se trata de un sistema acusatorio.


Por otro lado de manera ilustrativa se hace mención a Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de fecha 15/03/07, bajo el Nro 86 de, expediente 07-0068, en donde se estableció: …Sin embargo, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas.

Por lo que se evidencia que el primer expediente que previno es el signado con el Nro IP01-P-2007-0003484, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; y el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y luego se origino el Nro IP01-P-2007-0004660, instruido en contra del Ciudadano acusado Elvis Leonel Hernández, titular de la cédula de identidad Nro 12.734.014, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; Observándose además que la pena del primer asunto es de 2 a 6 años, termino medio 4; y la pena del que cursa por ante este Juzgado es de 4 a 6 años, termino medio 5; por lo que este último es de mayor entidad.

En razón de lo expuesto, a fin de garantizar la Unidad del Proceso y la Competencia por conexión se acuerda solicitar al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito el asunto Penal signado con el Nro IP01-P-2007-0003484, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; a los fines de su acumulación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hechos y de derechos antes esgrimidos, este tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero: Solicitar mediante oficio al Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial el asunto Penal signado con el Nro IP01-P-2007-0003484, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; a los fines de su acumulación; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ordinal 3ero en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se deja sin efecto la fijación del debate oral, el cual se encontraba fijado para el día de hoy 11/03/08 a las 02:00 de la tarde, y se procederá a fijarla una vez que sea remitida a este Juzgado el asunto Penal Nro IP01-P-2007-0003484, emanado del Juzgado Tercero de Juicio.

Tercero: SE acuerda notificar al Fiscal séptimo, a la Defensora Pública Primero de esta Circunscripción Abg. Carmaris Romero y al Penado Elvis Hernández quien se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, diez (10) días del mes de marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE JUICIO

ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA

JENNY OVIOL RIVERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretaria



RESOLUCION NRO: PJ0062008000026