REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002359
ASUNTO : IP01-P-2007-002359
AUTO ACORDANDO LA SUPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Procede este Juzgado a motivar la decisión proferida en el día de hoy en la Sala de Audiencias Nro 01 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad del debate Oral y Público en el asunto Penal signado con el Nro IP01-P-2007-00002359, instruido en contra del Ciudadano Oscar Manuel Orue Gasco, por la presunta Comisión del delito de Acoso y Violencia física; mediante la cual se acordó decretar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del referido acusado.
En consecuencia procede este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El abogado Joel Ruiz en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, formuló acusación en contra del ciudadano Oscar Manuel Oue Gasco, titular de la cédula de identidad Nro E-23.832.280, natural de Lima, Perú y residenciado en la Calle Marianyelina con callejón cabure, casa S/N de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Acoso y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional conforme a lo dispone el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución que lo exime de declarar, si así lo desea, y su negativa de no hacerlo no lo perjudica, acogiéndose a dicho precepto Constitucional
La Defensa Pública Abg. Florangel Figueroa, solicito se aplicara la Suspensión Condicional del Proceso por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida parcialmente la acusación Fiscal, así como la calificación Jurídica imputada y los medios probatorios, excepto las documentales consistentes en el acta Policial de fecha 16/05/07 y el Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/07, por contravenir estas lo estipulado en el artículo 339 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal; se impuso al hoy acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado Oscar Manuel Oue, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS y solicita la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Joel Ruiz y a la victima Ciudadana Carmen Alcira Conde, quienes manifestaron no tener ningún tipo de objeción, en el beneficio solicitado por el hoy acusado.
Ahora bien Señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben cumplir para ser acreedor de tal beneficio y el articulo 43 ejusdem su procedimiento.
En el presente caso se observa que se cumple las condiciones siguientes:
1.- Se trata de un delito leve.
2.- La pena aplicar no excede de tres (03) años en su limite máximo.
3.- Fue solicitada por el acusado en la Sala de Audiencias y admitió los hechos para su aplicación.
4.- Acepto su responsabilidad.
5.- Ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por iguales hechos.
6.- Ofreció no ofender ni física ni verbalmente a la víctima.
7.- El Representante Fiscal y la victima manifestaron su conformidad.
Por tanto, al ser la Suspensión Condicional del Proceso una figura donde se resuelve el fondo de un proceso penal sin haber una declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad Penal, basándose en el Principio de economía Procesal. En razón a lo expuesto, esta Juzgadora acuerda ajustada a derecho dicha solicitud y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano Oscar Manuel Orue Gasco. En consecuencia el acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (01) AÑO, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto. Y así se decide
Dispositiva
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Admitida parcialmente la acusación Fiscal, la calificación Jurídica imputada y los medios probatorios, excepto las documentales consistentes en el acta Policial de fecha 16/05/07 y el Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/07, por contravenir lo estipulado en el artículo 339 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado, y en consecuencia, acuerda de conformidad con lo referido en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Oscar Manuel Oue Gasco, titular de la cédula de identidad Nro E-23.832.280, natural de Lima, Perú y residenciado en la Calle Marianyelina con callejón cabure, casa S/N de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Acoso y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de al Ciudadana Carmen Alcira Conde.
Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinales 7 y primer parágrafo del mismo del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenderá este proceso, bajo las siguientes condiciones que consistirán en:
1.- Prohibición de ocasionarle ningún daño verbal ni físico a la víctima Ciudadana Carmen Alcira Conde.
2.- Acudir dentro de quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a fin de que el mismo pueda recibir terapias de tipo orientativas que lo ayude a solucionar el problema que enfrenta.
3.- Se le fija un periodo de un (01) año contados a partir de hoy.
Cuarto: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Suplente Primero de Juicio
Ana María Petit Garcés
Secretaria
Jenny Barbera
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
Secretaria
RESOLUCION NRO: PJ0062008000034