REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003578
ASUNTO : IP01-P-2007-003578



AUTO ACORDANDO HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Procede este Juzgado a motivar la decisión proferida en el día de hoy en la Sala de Audiencias Nro 01 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de la audiencia celebrada con motivo a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Ciudadano José Alberto Vargas Olivera, en la audiencia de debate oral por el procedimiento abreviado, en donde el mismo acogió la medida alternativa de prosecución del proceso relativa al acuerdo reparatorio en el asunto Penal signado con el Nro IP01-P-2007-00003578, instruido en contra del Ciudadano José Alberto Varga, por la presunta Comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo.

En consecuencia procede este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abogada María Alejandra Machado en su condición de Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción en representación del Ciudadano Acusado Alberto Vargas Olivero, en la celebración de la audiencia manifestó al Tribunal que en fecha anterior se propuso la tentativa del Acuerdo reparatorio y la victima consideró que se mantuviera en la iglesia donde actualmente permanece, aduciendo que su defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio y las condiciones impuestas, y que el único que podía dar fe de ello era la victima, y una vez verificada tal situación, solicita la homologación del acuerdo reparatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima Ciudadano Franklin José Talavera Rojas, quien expone que el acusado ha dado cumplimiento al acuerdo reparatorio.

Por su parte el Representante Fiscal manifestó no tener ningún inconveniente.

Ahora bien dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de los acuerdos reparatorios y en su parte in final señala que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción Penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el.

En el presente caso se observa que se observa que se dieron cumplimiento a las siguientes condiciones:

1.- Trascurrió el lapso de los dos (02) meses fijados por este Juzgado para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
2.- Se verifico el cumplimiento del mismo.
3.- La victima manifestó su conformidad.

Por tanto, al ser el acuerdo reparatorio uno de los medios de prosecución del proceso, en donde el imputado y la victima llegan a un convenio mutuo y el cual debe ser probado dentro de un proceso penal, con el compromiso del imputado o acusado resarcir el daño a la victima.

Señala el artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal que son causales de extinción Penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Por su parte dispone el articulo 318 ordinal 3ero ejusdem que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

En razón a lo expuesto, verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio esta Juzgadora acuerda ajustada a derecho la solicitud de la defensa y acuerda Homologar el acuerdo reparatorio efectuado en el presente asunto Penal y en consecuencia se decreta la extinción Penal y el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en la parte in fine del artículo 40 en concordancia con lo referido en el artículo 48 ordinal 6to y con el artículo 318 ordinal 3ro, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el hoy acusado. Y así se decide.

Dispositiva


Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda Homologar el acuerdo reparatorio efectuado entre el acusado el Ciudadano José Alberto Varga, titular de la cedula de identidad Nro 13.724.415 y la victima el Ciudadano Franklin José Talavera Rojas, en el presente asunto Penal signado con el Nro IP01-P-2007-0003578; y en consecuencia se decreta la extinción Penal y el sobreseimiento de la causa, conforme a lo estipulado en la parte in fine del artículo 40 en concordancia con lo referido en el artículo 48 ordinal 6to y con el artículo 318 ordinal 3ro, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el hoy acusado.

Segundo: Se acuerda oficiar a la OAP de este Circuito a los fines de participarle sobre el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado.

Tercero: Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta de esta Circunscripción.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Suplente Primero de Juicio
Ana María Petit Garcés
Secretaria
Jenny Barbera

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.
Secretaria


RESOLUCION NRO: PJ0062008000037