REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000036
ASUNTO : IP01-D-2008-000036

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a esta Juzgadora emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Mary Luz Ramírez Rosales mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la comisión delito de
Lesiones Personales, previsto y sancionado en del Código Penal. En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Marzo de del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control al, al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 11 de Marzo del corriente por los cuales le imputa, al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Solicito se le decrete al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna una de la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c”. Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, manifestando no desear declarar, igualmente se le solicitó aportara sus datos de identificación, dejándose constancia de ellos. Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, quien manifestó que se observa de las misma que solo existe a parte de la imputación del Ministerio Público, una denuncia de fecha 10-03-08 por parte de la víctima, acompañada de acta policial donde consta la aprehensión del adolescente, sin embargo en la misma no se acompaña examen médico forense, donde puedan constar las lesiones que su defendido pueda haber ocasionado, por lo que considera que no hay suficientes pruebas para determinar la participación de su defendido, y solicitó la LIBERTAD sin restricciones del mismo, por no existir los suficientes elementos de convicción para imponer una medida cautelar.
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta policial de fecha 10 de Marzo de 2008, dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios Agente Oliberto Medina , y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba de recorrido por el perímetro de cuidad, en la unidad motorizada M-45 específicamente por la calle principal del sector 5 de Julio, con calle Raúl Leoni cuando logro visualizar un auto bus de la línea Punto Coriano donde los usuarios descienden rápidamente y con una actitud nerviosa ….. al llegar a la unidad de Transporte Colectivo se encontraban tres personas de Sexo Masculino agrediendo físicamente a un ciudadano el cual se encontraba bañado en sangre dándole la voz de alto acatando la misma solo uno de ellos, y los otros dos emprendieron veloz huida siendo imposible darle alcance ya que me encontraba solo en el lugar de los hechos …..(Resaltado del Tribunal). El acta policial antes transcrita parcialmente, la cual riela inserta al folio tres de la causa, se encuentra suscrita por el funcionario actuante, Agente Oliberto Medina de esta acta se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del ciudadano, la cual alegan se basó en la actitud asumida por el imputado, mas no consta si el al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es la persona que lesiono al ciudadano José Rafael Morales Meza por cuanto de la misma acta policial se desprende que al momento de ocurrir el hecho se encontraban otras personas que emprendieron veloz huida por lo que no se puede determinar si efectivamente fue el adolescente quien lesionó al ciudadano antes mencionado de igual forma no consta en autos un informe medico forense que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa AL Joven en cuestión como es el delito de lesiones.
En base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , es por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estaos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide
. DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Libertad sin restricción alguna al Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es decir su Libertad Plena Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que le imputa la Representación Fiscal y que ameritara la restricción de libertad así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. En consecuencia se decreta la libertad inmediata del Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones personales previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese, en Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de Marzo del año 2008. Año 197º y 148º.


La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O


La Secretaria

ABG. Jenny Oviol Rivero