REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000037
ASUNTO : IP01-D-2008-000037
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Corresponde a esta Juzgadora emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la comisión delito de
Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Marzo de del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 13 de Marzo del corriente por los cuales le imputa, al Joven Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito se le decrete al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la detención Preventiva de libertad de Conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, manifestando lo Siguiente , “Nosotros veníamos de comprara una pieza a la camioneta y íbamos pa arriba a comprar otra, pieza y venia una camioneta roja y nos pidieron los papeles del carro, y mientras nosotros estábamos afuera, uno de ellos se metió en el camión y saco algo de su chaleco, y dejo un revolver ahí y el bolso lo metió en la guantera, y querían que nosotros tocáramos el revolver, para que quedaran nuestras huellas, y nos dijeron que los acompañáramos para la policía y que si le dábamos un millón, dejaban eso quieto, es todo. Igualmente se le solicitó aportara sus datos de identificación, dejándose constancia de ellos. Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Privada Abg. Félix Cabrera quien manifestó que de lo manifestado por su defendido pudiera haber problemas mas profundos y solicita si el tribunal lo estima una medida cautelar menos gravosa
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta policial de fecha 13 de Marzo de 2008, dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios sub.- Inspector David Alejandro Muñoz Agente Tony Antonio Molleda y el Agente Héctor Segovia de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente , y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 01:50 horas de la Tarde del día de hoy, cuando me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de cuidad de coro estado falcón a bordo de la unidad Radio Patrullera P-291 al mando del Suscrito conducida por Agente Tony Antonio Molleda y como auxiliar el Agente Héctor Segovia al momento cuando nos desplazábamos por el Sector Concordia específicamente en la calle Rafael Alcocer Visualizamos un Vehículo tipo Camión de color blanco marca ford sin Placas año 81 S/C AIF60891970 que al mostrar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo que se le procede a darle la voz de alto el mismo emprende las huida dándole alcance a pocos metros de de la dirección antes mencionada…..(Resaltado del Tribunal).; de igual forma constata este despacho que de la referida acta Policial, transcrita parcialmente, la cual riela inserta al folio tres de la causa, que solo consta el dicho de los Funcionarios actuantes en el Procedimiento en la que en ningún momento manifiestan haber encontrado adherido a el cuerpo del adolescente imputado la Sustancia Ilícita por el contrario manifiestan los mismos que al realizar la inspección ocular de conformidad con lo establecido con el articulo 257 del COOP se encontró debajo del asiento del Chofer lo siguiente: Un arme de fuego tipo revolver calibre 38 mm, marca Smith Wesson con cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir serial cacha AWW8763 serial de tambor 2439 , siguiendo con la revisión se logro colectar en la Guantera del copiloto un envoltorio de regular tamaño envuelto en material sintético de color blanco que ser descubierto se visualizo cierta cantidad de envoltorios tipos cebollitas envueltas en material sintético de color negro y anudado su único extremo con hilo de coser color azul y al ser contado contó la cantidad de cuarenta y siete envoltorios Presumiblemente (Cocaína ), sin mencionar los funcionaros actuantes la presencia de algún Testigo en el Procedimiento efectuado; ahora bien al no existir testigos en el procedimiento que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes en este Procedimiento especial y habiendo contradicción en lo manifestado por el Adolescente aprehendido este Tribunal en virtud de garantizar un Principio constitucional como lo es la Presesucion de inocencia y por cuanto considera que no hay suficientes los suficientes elementos de convicción para imponer la detención Preventiva de Libertad al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la comisión delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estaos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna al Joven adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese, en Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Marzo del año 2008. Año 197º y 148º.
La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente
ABG. Enialina Ruiz O
La Secretaria
ABG. Jenny Oviol Rivero
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