REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000203
ASUNTO : IP01-D-2007-000203


Corresponde a este tribunal realizar el correspondiente auto motivado de la decisión tomada por este juzgadora en sala en fecha 12 de Marzo del año que discurre, correspondiente a la audiencia especial fijada por este juzgado con el propósito de escuchar al adolescente los motivos por los cuales no compareció a los llamados de este juzgado para la realización del juicio Oral y Privado, siendo la oportunidad legal el día doce (12) de Marzo de 2008, siendo las 04: 20 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero en funciones de Juicio, Sección Penal Adolescente, a cargo de quien suscribe abogada Mireya Medina, quien instó a la secretaria de Sala Abg. Maryory Guanipa a verificar la presencia de las partes, presentes en la sala N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la representante del Ministerio Publico Abg. Maria Gabriela Leañez, la defensora Publica Primera Abg. Eucarina Lugo, la representante legal del adolescente Yasmely Milagro Testa, y el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se impuso al referido acusado de su situación procesal, informando al ciudadano acusado de autos la naturaleza de la audiencia, la defensa; Solicitó se le imponga una medida cautelar a su defendido por cuanto la orden de captura se libró para la comparecencia del adolescente l juicio y el mismo se había diferido por causa no imputable a su defendido” Seguidamente la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó su conformidad con la solicitud de la defensa, en atención al otorgamiento de la medida cautelar siempre y cuando el tribunal ordene al imputado a que se comprometa a cumplir con la medida cautelar impuesta”, escuchadas las exposiciones de las partes este tribunal consideró necesario informar de manera clara y en lenguaje sencillo al adolescente de la naturaleza de la presente audiencia y de las consecuencias jurídicas de no presentarse al llamado del mismo, y en atención al procedimiento penal especialísimo en materia de responsabilidad penal del adolescente, en atención al mandato de Ley de imponerle las medidas menos gravosa, y de la excepcionalidad de la privación de libertad como última alternativa, en atención al principio de la presunción de inocencia este tribunal en uso de las atribuciones otorgadas por ley, considera que como medida de aseguramiento a los fines de la comparecencia del adolescente acusado, tomando en cuenta la presencia de su progenitora la cual se comprometió en presentar al adolescente a los subsiguientes llamado del tribunal, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de diferimiento de audiencia de juicio de fecha 11-03-2008, por cuanto no se realizaron las correspondientes notificaciones a las partes. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura de fecha 31-01-2008, librada contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna. TERCERO. Se acuerda responsabilizar a la ciudadana Yasmely Milagro Testa en su condición de representante legal del acusado a fines que el mismo cumpla con la Medida Cautelar Impuesta. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la apertura de juicio fijada para el día 12 de marzo del año que discurre a las 10:30 AM, QUINTO: Se fija nuevamente para el 04 de Abril de 2008 a las 10:30 AM. SEXTO: Se impone al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “c“de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Sección penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de diferimiento de audiencia de juicio de fecha 11-03-2008, por cuanto no se realizaron las correspondientes notificaciones a las partes. SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura de fecha 31-01-2008, librada contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. TERCERO. Se acuerda responsabilizar a la ciudadana Yasmely Milagro Testa en su condición de representante legal del acusado a fines que el mismo cumpla con la Medida Cautelar Impuesta. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la apertura de juicio fijada para el 12 de Marzo del año que discurre a las 10:30 AM, QUINTO: Se fija nuevamente para el 04 de Abril de 2008 a las 10:30 AM. SEXTO Se impone al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Estado Falcón, la Medida Cautelar contemplada en el articulo 582 literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días. Se libró la correspondiente boleta de libertad. Quedaron notificadas en sala las partes. Siendo las 5:17 de la tarde concluyó el acto. Notifíquese a las partes del presente auto Motivado, regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Jueza Única de Juicio Sección Penal Adolescentes
Abg. Mireya Medina
Secretaria
Abg. Maryory Guanipa.