REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000003
ASUNTO : IP01-D-2007-000003




Cómputo e Imposición de la Medida de Libertad Asistida

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente realizar el cómputo de la sanción de Libertad Asistida que se impuso al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Recibido el presente asunto, se evidencia que el día 14 de noviembre de 2007 el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente publicó sentencia definitiva en contra del referido adolescente sancionándole al cumplimiento de la medida de NUEVE (9) MESES de Libertad Asistida de conformidad con los artículo 583, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido los hechos constitutivos de la perpetración del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Departamento de Libertad Asistida el cual está ubicado en la esquina de calles Federación y Sol de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. El lapso de NUEVE (9) MESES de Libertad Asistida iniciará su cómputo una vez que conste en la causa la fecha en que el sancionado inicie sus presentaciones por ante el Departamento de Libertad Asistida. En tal sentido se fija audiencia para el día 02 de abril de 2008 a las 9:00 a.m. para imponerlo de la sanción e iniciar su cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, del cómputo y de la medida de Libertad Asistida por nueve (9) meses por lo que se celebrará audiencia el día 02 de abril de 2008 a las 9:00 a.m. para iniciar su cumplimiento. Notifíquese al Fiscal, al imputado y a la defensa. Regístrese y publíquese la presente decisión
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El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. María Rodríguez

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario



Abg. María Rodríguez