REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000101
ASUNTO : IP01-D-2007-000101



En el día 05 de Marzo del año 2008, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebró audiencia para revisar la medida impuesta a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PACHANO OCHOA y GIOVANNI VICENTE LUGO. Se encontraban presentes la Abg. Mary Luz Ramírez, Fiscal 11° del Ministerio Público, los Abgs. Luís Reyes e Isaac Mora, con el carácter de Defensores Privados, los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificados, los ciudadanos Dalvin Bracho, Ana Salcedo y Aleida Bermúdez de Torres, progenitores de los sancionados y los miembros del Equipo Técnico del Centro de Formación Integral para Varones, Psiquiatra Elena Torres, Psicóloga Victoria León, Trabajadora Social Lila Chirinos y la Psicopedagoga Olga Iriarte. Hizo uso del derecho de palabra Abg. Luis Reyes quien expuso: “que se hizo la solicitud por cuanto la Ley lo permite y tomando en cuenta el Plan Evolutivo de los sancionados, así como también en la misma sentencia, se explanó que ellos podían optar por otra medida menos gravosa y se debe considerar su nivel educativo, así como su comportamiento y que los mismos corren peligro en el Centro, es todo. Hizo uso del derecho de palabra el Abg. Isaac Mora, quien ratifica la solicitud presentada por escrito, en razón de la sentencia dictada en juicio en la cual se dispone que ellos pudieran solicitar una medida menos gravosa e igualmente a la situación que ellos están viviendo en el Centro, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abg. Mary Luz Ramírez, Fiscal 11° del Ministerio Público, quien señalo “que se le imponga y se mantenga la sanción impuesta a los adolescentes, ya que se debe tomar en cuenta el Plan Individual de cada uno y con un cambio de medida sería vulnerar el proceso evolutivo de los mismos, impidiendo la aplicación del Plan Individual; así mismo, solicitó se le permitiera revisar el Plan Evolutivo de los adolescentes practicado por el Equipo Técnico para ver el desarrollo de los mismos; manifestando que si la defensa deseaba revisar conjuntamente con su persona lo hiciera, manifestando la defensa que ellos tenían conocimiento del Plan Evolutivo de sus asistidos. Se le concedió el derecho de palabra a los miembros del Equipo Técnico haciéndolo la Trabajadora Social Lila Chirinos, quien expuso: que en primer lugar iba a hablar de José Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , haciendo referencia a su perfil, manifestando entre otras cosas, que tiene apoyo familiar, y en cuanto al proceso evolutivo, en cuanto a su conducta, tienen una fuga regresando el mismo día por voluntad propia, también participó en dos motines del mes 8 y 9 del 2007, pero luego de esos comportamientos inadecuados, hasta la presente fecha han mostrado buena conducta, en cuanto a su capacitación laboral y educacional han realizado cursos obteniendo sus certificados y se ha desarrollado deportivamente. Concluyendo que tiene mucha disposición al cambio. La Defensa le preguntó cual ha sido su conducta en el Centro, respondiendo la Trabajadora Social que en términos generales ha sido buena. La Fiscal expuso que ellos no tienen reglas allí, el Estado es el que pone las reglas; preguntándole ¿Cual es la normativa a la que se adapta el adolescente? Respondiendo que en esos momentos no acataron las normativas. El Juez, le preguntó ¿Si ellos han cumplido con las metas del Centro? A lo que respondió que en cuanto a su ámbito de trabajo han cumplido con las metas. La Trabajadora Social hizo referencia al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien expuso su perfil y manifestó que tiene apoyo familiar y en cuanto a la capacitación laboral y conductual tiene la misma participación que el adolescente anterior. La Defensa no hizo preguntas. La Fiscal procedió a preguntar: ¿Qué ella manifestó que tenía apoyo de sus padres y los mismos están separados? Respondió: Que si están separados pero su mamá tiene una nueva pareja, que se la lleva bien con el adolescente. Tomó la palabra la Psicóloga Victoria De León, quien expuso que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , tiene una tendencia a ser manipulado por otras personas, las decisiones de él están influenciadas por otros, es de bajo perfil, otro de los factores es que tiene dificultad para expresar sus emociones y es necesario trabajar esa parte de expresión, en cuanto a su conducta, en términos generales es buena, excepto las situaciones que manifestó la Trabajadora Social. La Defensa preguntó: ¿Es posible que la fuga realizada por el adolescente fue por influencia de otros? Respondiendo que existe la probabilidad, que es casi seguro que haya sido por manipulación de otras personas. La Fiscal preguntó ¿Qué si una persona pueda ser tratada para manejar eso de ser manipulable? Respondiendo que si se puede hacer que él asuma sus responsabilidades, utilizando terapias, y si se trabaja con eso dentro del Centro. El Juez pregunto: ¿El plan está establecido para dos años y tres meses, en que forma ese plan se ha cumplido? Respondió que se ha avanzado en un 70%, hay cosas que no se han logrado, como lo de expresar las emociones que se aprenden en casa. ¿Y en cuanto a su situación de manipulable? Se ha logrado en menos porcentaje, hay un pronóstico bueno, porque tiene una disposición al cambio. La Fiscal preguntó: ¿Qué si se deja la orientación sobre la manipulabilidad se puede perder el avance? Respondió: que si se puede perder. La Defensa preguntó: ¿Qué si en casa se podría orientar sobre la manipulación? Respondió: es una ayuda pero necesita una orientación especializada. ¿En el Centro se puede lograr esa orientación? Respondió: que eso se busca La Fiscal preguntó: ¿Que si una persona no puede expresar sus emociones lo afecta socialmente? Respondió afecta más en relaciones más íntimas, no en un contexto social amplio. Seguidamente prosiguió con el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , explicando que tiene personalidad de líder, expresa sus opiniones, tiene un comportamiento adecuado dentro de las normativas del Centro, excepto las situaciones ya explicadas. El Juez preguntó: ¿Que si se salen del sistema del Centro, pueden caer nuevamente? Respondió: que depende de ellos, ya que ellos tienen disposición al cambio, ya que tiene el potencial para hacerlo, tiene apoyo familiar y tienen nivel educacional. ¿Ellos de salir del Centro necesitarían continuar con orientaciones? Respondió: ellos deben continuar con orientaciones de conductas. La Fiscal preguntó ¿que si ellos han asumido esa conducta por su propia decisión o porque quieren optar por otra medida? Respondió: que no, que ellos ha cambiado por su propia voluntad, porque se les ha tomado más en cuenta. Seguidamente se le concedió la palabra a la Psiquiatra Elena Torres, quien expuso, que ella los evalúa, pero no les hace terapias. En cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , lo ha visto dos veces, porque lo atendió una vez por una crisis depresiva. Es un adolescente que tiene un coeficiente de inteligencia o capacidad superior para ser un buen hombre o un mal hombre; considera que debe seguir en terapia, aunque piensa que no es necesario que esté privado, tiene personalidad de líder, lo importante es que siga con las terapias para reforzar su personalidad, que puede ser una libertad asistida. En cuanto a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , es un adulto porque tiene 18 años de edad, que tiene tendencia a ser manipulado, pero con disposición a cambiar. La Fiscal preguntó que si ellos quieren cambiar por convicción propia? Respondió: que ellos muestran sentimientos de culpabilidad, ya que no tienen rasgos sociopáticos, por lo menos en estos momentos, puede decir que tienen grandes herramientas para ser grandes hombres. La Defensa preguntó: ¿Qué se podría hacer para optar por una medida, ya que no podemos encasillarnos en lo que pasó? Respondió: que ella entiende lo que dice la Fiscal, ya que hay que estudiar a los adolescentes para determinar si ellos tienen potencial para cambiar, por cuanto ellos cometieron un hecho disocial y en este caso ellos tienen disposición para cambiar. La Fiscal manifestó cual es la misión del Ministerio Público, que es no volverlos a sancionar, sino reinsertarlos nuevamente en la sociedad. El Juez preguntó: ¿Que si los adolescentes pudieran volver a la vida ordinaria con controles, sin que ello afecte con lo que se ha logrado hasta ahora. Respondió: que en el caso de ellos, si se puede hacer, ya que ambos tiene un contingente familiar consolidado y por que están recibiendo las orientaciones debidas. Por último intervino la Psicopedagoga Olga Iriarte de Morales, quien expuso que en el Plan Individual de los dos es similar, pero en primer lugar se va a referir a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , manifestando que cumple con las metas en el área de lenguaje, debe reforzar la parte algebraica, en el Centro no se le brinda la educación sistemática, ya que el cursa 4° año que va para quinto año. En cuanto a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , tiene dificultad para expresarse, pero cumple con las metas en el área de lenguaje escrito. Considera que los dos adolescentes estás aptos para continuar con otra medida. El Juez preguntó: ¿Usted ratifica que ellos están aptos para ingresar a la educación formal? Respondió: si están aptos. Se le concedió la palabra a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , imponiéndolo el Juez del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que quería hablar de la fuga del Centro, que estuvo presente por la amenaza de otros compañeros y yo lo que quiero es seguir estudiando y quiero demostrarle a mis padres que puedo mejorar. Seguidamente al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se le impuso el precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo el adolescente, que lo único que quería decir que el Comité Disciplinario que está trabajando es muy bien, hay más libertad para ellos y más comunicación con ellos. La defensa expuso, que con lo que se ha discutido y todos los informes que se estudiaron, sus representados están en disposición de un cambio de medida, continuando con las orientaciones indicadas por las especialistas. La Fiscal expuso, que escuchadas las exposiciones del Equipo Técnico y el fin que persigue la sanción, que es socioeducativo, en este caso se tienen dos adolescentes, que se ve que no han tenido la misma evolución, por lo que no se opone a que al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se le cambie la medida y se le otorgue una medida menos gravosa y con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , solicita que se mantenga la medida de privación hasta otra oportunidad que se revise la medida, para que el adolescente pueda continuar con sus terapias y pueda mejorar su conducta.


MOTIVA

Los adolescentes son seres en constante evolución. Conteste con este postulado se establece en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el literal “e” de su artículo 647, la institución de la revisión de la sanción con el fin de que ésta pueda ser modificada o sustituida por otra menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos por los cuales se impuso o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, entendiendo siempre que la sanción tiene una finalidad primordialmente educativa, que se puede complementar con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, teniendo como orientación que las medidas buscan el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de una adecuada convivencia social y familiar, de conformidad con el artículo 621 eiusdem. En este caso particular se impuso a los adolescentes sancionados, como primera parte de cumplimiento de la sanción, la medida de privación de libertad la que debe ejecutarse a través del denominado Plan Individual el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas. Con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en su Plan Individual, se señalaron los factores familiares, individuales, sociales y se fijaron los objetivos a lograr que se deben cumplir a través de un cronograma de actividades por fases que toma en cuenta un período de adaptación, permanencia y una preparación para el egreso. Se evidencia de las exposiciones de los integrantes del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones que el adolescente en referencia logró con el tiempo que tiene privado de su libertad alcanzar la metas concretas en un lapso menor del estipulado, motivo por el cual no tiene ningún sentido que este adolescente permanezca privado de su libertad ya que dicha reclusión puede convertirse en contraria al proceso de desarrollo del adolescente. Con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en su Plan Individual también se señalaron los factores familiares, individuales, sociales y se fijaron los objetivos a lograr que se deben cumplir a través de un cronograma de actividades por fases que toma en cuanta un período de adaptación, permanencia y una preparación para el egreso. Se evidencia de las exposiciones de los integrantes del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones que el adolescente en referencia no logró con el tiempo que tiene privado de su libertad alcanzar la metas concretas, evidenciándose que éste tiene una tendencia a ser manipulado por otras personas, las decisiones de él están influenciadas por otros, es de bajo perfil, además de tener dificultad para expresar sus emociones, por lo que es necesario trabajar esa parte de expresión y se requiere que el adolescente continúe reforzando y creciendo en los aspectos no logrados de su evolución, debiendo permanecer recluido en el Centro especializado hasta una nueva revisión para proceder en consecuencia.

DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve Primero: modificar, en cuanto a su duración, la medida de privación de libertad que tiene impuesta el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y hacerla finalizar el día de hoy por lo que ésta se dará por cumplida y quedará en libertad para iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (1) año, consistente en su presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en las esquinas de calles Sol y Ampíes de esta ciudad de Coro, hasta el día 15 de marzo del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Con respecto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se mantiene la medida de privación de libertad. Notifíquese a las partes de esta decisión.



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Jeny Oviol R.



Se cumplió con lo acordado.


El Secretario


Abg. Jeny Oviol R.