REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000195
ASUNTO : IP01-D-2007-000195




El día 24 de septiembre de 2008 se impuso, previa admisión de los hechos en audiencia preliminar, al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la sanción de un (1) año de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y un (1) año de Libertad Asistida de con formidad con el artículo 626 eiusdem. Al iniciar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones de Coro, el adolescente ya había cumplido 18 años de edad por lo que es pertinente su traslado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre separado físicamente, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el traslado del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese Boleta de Encarcelación. Remítase con oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones de Coro y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón para que efectúe el traslado. Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución



El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez


Abg. Jeny Oviol

Se cumplió con lo acordado

El Secretario



Abg. Jeny Oviol