REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000353
ASUNTO : IP11-P-2008-000353

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Publico Abg. ROMER ANGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: RICHARD ANTONIO POVEDA GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.841.902, nacido en fecha: 14/01/1988, de Estado Civil: soltero, de 20 años de edad, hijo de Magali González, y padre desconocido, con domicilio en: Brisas de Santa Elena, Calle Vesada, Casa de color Verde, al frente de la panadería, solicitando se le decrete la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, Tipificado en el articulo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud en lo supuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: RICHARD ANTONIO POVEDA GONZÁLEZ, manifestó: Que deseaba declarar de conformidad a lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “ Yo estaba cerca de la panadería que está cerca del destacamento, llega un funcionario de la guardia me arremete, me tira al suelo y me dice que yo estaba robando, luego llegó la patrulla me cayeron a golpes, me dieron en la cabeza con el casco, y en la espalda me pegaron con la cadena, que me quitaron, ( muestra al Tribunal su cuerpo donde se puede observar, golpes y excoriaciones producidas con algún objeto) luego me introducen a la patrulla y me quitan la cartera el celular y una cadenita, ellos me decían que yo había robado, es ahora cuando la doctora me dice que es por droga.
Posteriormente la defensora representado en este acto por la abogada privada Abg. MARY BELLO DE CARACHE, quien expuso: “Solicito al Tribunal que le decrete a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, por cuanto, solamente existe el dicho del funcionario de la guardia nacional, no hay testigos, no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico en su poder, es decir no hay suficientes elementos de convicción para decretar una Privación Preventiva judicial de Libertad”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 28 de febrero 2008, levantada por funcionarios adscritos a Destacamento de Seguridad y Ciudadana, Falcón donde dejan constancia que.. siendo las 01:00 horas de la tarde cuando realizaba recorrido por la avenida Intercomunal Alí Primera de la Población de Punto Fijo en dirección Judibana, Curva de Sabino Municipio Carirubana, específicamente frente al cementerio de la población de Santa Elena, Cuando observan a un ciudadano que se encontraba al lado de un vehículo tipo malibú color azul que estaba estacionado en sentido contrario de la vía antes mencionada, al momento de bajarse de vehículo particular el funcionario, observó que el carro antes descrito se fue del lugar, y cuando se dirige al ciudadano que caminaba hacia su persona este lanzó al suelo un envoltorio de color blanco, procediendo de inmediato a detenerlo, y solicitar el apoyo de dos funcionarios policiales que se desplazaban en ese momento por el lugar en la patrulla P-248, de polifalcón, identificados como. LUIS NAVARRO, y ORMAS RANGEL, procediendo a recoger, lo que el ciudadano detenido había tirado al suelo, observando un envoltorio de papel, tipo bolsa pequeña de color blanco con un número sesenta (60) escrito con bolígrafo tinta azul en la parte de afuera, y en su interior tres (03) envoltorios de material sintético, anudados en sus extremos con hilo de coser, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada cocaína, realizando una inspección corporal encontrándole en su poder dentro del bolsillo que portaba para ese momento, una cartera de color negro de cuero, donde tenía una cédula de identidad donde aparece identificado como. RICHAR ANTONIO POVEDA GONZÁLEZ, con fecha de nacimiento 14/01/88, titular de la cédula de identidad N°. V-17.841.902, así mismo se retuvo un celular que portaba, procediendo a trasladarlo a la sede del destacamento 44, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público, abogado ROMER LEAL, Fiscal Décimo Tercero.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico procesal penal, en su ordinal 3°, al ciudadano: RICHARD ANTONIO POVEDA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: RICHARD ANTONIO POVEDA GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.841.902, nacido en fecha: 14/01/1988, de Estado Civil: soltero, de 20 años de edad, hijo de Magali González, y padre desconocido, con domicilio en: Brisas de Santa Elena, Calle Vesada, Casa de color Verde, al frente de la panadería La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consistente en la presentación por ante éste Tribunal cada 15 días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres