REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000357
ASUNTO : IP11-P-2008-000357


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, Fiscal Décimo Sexto (E)
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS MÁRQUEZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta, (E) del Ministerio Publico Abg. MEURY LEINDENZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JUAN CARLOS MARQUEZ CARRERO, venezolano, nacido en fecha: 09-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.351.371, de Estado Civil: Soltero, de 31 años de edad, domiciliado en el Sector Universitario Avenida Mirando Con Calle José Leonardo Chirinos, casa S/N: de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Martín Mendoza y Iria Omaira Rojas. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÌSICA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÌCIA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 DE La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARBELLA VILLANUEVA, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: JUAN CARLOS MÀRQUZ, manifestó: N0 deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela:
Posteriormente el defensor representado en este acto por el defensor Público Tercero Abg. TAREK EL FAKIR, quien expuso: que se opone a la solicitud del escrito de la ciudadana Fiscal, y consigna ante el tribunal, constancia emanada del Tribunal Primero de control de la ciudad de Maracaibo donde consta que a su defendido le otorgaron la libertad plena, y solicita en su lugar una mediad cautelar menos gravosa.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 09 de Marzo de 2008, levantada por funcionarios adscritos al comando de polifalcon zona 2, donde dejan constancia que. Siendo las 09:30, horas de la mañana, se recibieron llamada por radio trasmisor comunicación policial, donde una ciudadana, identificada como MARBELIS VILLANUEVA, le informó que había sido victima de agresiones físicas por parte de su pareja, quien responde al nombre de JUAN CARLOS MÀRQUEZ, al momento cuando se encontraba compartiendo con unas amigas y que ella se encontraba en la avenida principal del referido sector, en un puesto de alquiler de celulares, pudiendo observar los funcionarios policiales, que dicha ciudadana presentaba signos de haber sido agredida físicamente a nivel del rostro, indicado la referida ciudadana que el agresor del hecho, podía ser ubicado en la avenida Miranda con calle José Leonardo chirinos, del citado sector. Al llegar a la residencia en referencia fueron atendido por un ciudadano, que fue identificado como. JUAN CARLOS MÀRQUEZ, RANGEL, siendo trasladado hasta la comandancia de la zona policial Nª 02, a quien se le informo que quedaría detenido quedando a la orden de la fiscalia.-


Así mismo de la Denuncia Nª 02200, de fecha 09 de Marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. MARBELIS YAKELÌN VILLANUEVA QUINTERO, quien manifestó que el día Domingo como a las 09.00, de la mañana ella estaba en el sector Universitario, en casa de una amiga compartiendo y llegó Juan Carlos Márquez, que fue su marido, la llamó y ella le manifestó que no tenía nada que hablar con él, se molestó y se le fue encima y la agarrò golpes y la golpeó en la cara, en la cabeza y otras partes del cuerpo y los vecinos se metieron para que la siguiera golpeando, y luego el se fue corriendo para su casa a buscar un revolver par matarla.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARBELLIS VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÌCIA, Contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JUAN CARLOS MARQUEZ CARRERO, venezolano, nacido en fecha: 09-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.351.371, de Estado Civil: Soltero, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: , domiciliado en el Sector Universitario Avenida Mirando Con Calle José Leonardo Chirinos, casa S/N: de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Martín Mendoza y Iria Omaira Rojas, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÌSICA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARBELLIS VILLANUEVA.-
. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres