REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000358
ASUNTO : IP11-P-2008-000358
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, Fiscal Décimo Sexto
IMPUTADO (S): FERMIN ANTONIO GARMENDIA
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta (E), del Ministerio Publico MEURY LEONOR LEIDENZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 8-12-1976, de 31 años, cédula de identidad No. 14.135.708, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 3, sector 3, casa No 10. Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: ayudante de electricista, hijo de Yolanda Ramona de Garmendia. Solicitando se le decrete la Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENÈRICO previsto y sancionado en el articulo 456, del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 DEL Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada las Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: FERMÌN ANTONIO GARMENDIA, manifestó: QUE deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al articulo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela, y quien expuso: “el día sábado me encontraba en el centro, detrás de la Guardia Nacional, en una construcción, allí trabaja un Sr. llamado José que me ofreció un trabajo. Al lado del la construcción alquilan teléfonos, allí había un niño al que le pedí un teléfono y le compre un cigarrillo, luego entre hable con el Sr. José y me dijo que me iba a dar el trabajo, y cuando salí de la construcción, llego la Guardia Nacional con un Señor que tenia un bate y dijo que estaba involucrado con otros que había cometido un robo al mediodía. Luego cuando estaba en la Guardia Nacional, llego una señora y lo amenazo porque ella trabaja en la LOPNA, porque yo había golpeado a un menor. Indico que es padre de familia trabajador, que tiene un hermano que estuvo preso y el tiene problemas en el Internado y allá lo están esperando para matarlo según le dijeron los presos que están en los calabozos. Solicito la aplicación de una MCS. Es todo”.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el defensor Publico Tercero Abg. TAREK EL FAKIH, quien expuso: que por cuanto su defendido fue presentado fuera del lapso de las 48 horas una vez que sea aprehendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1ª, ya que su defendido fue aprehendido el día sábado 08 de Marzo del 2008, a las 12.30 horas del medio día y puesto a la orden del Tribunal, el día 10 de marzo a las 3.15 de la tarde. Es por lo que solicita la Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa.-
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 09 de febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al comando de La Guardia Nacional Comando Regional Nª 4, donde dejan constancia que. Siendo las 12:30 horas del medio día, cuando se encontraban en el puesto de control fijo ubicado en la avenida bolívar, esquina Girardot, cuando se acerca un ciudadano, denunciando verbalmente que había un robo a la altura de la calle progreso, entre bolívar y Brasil cuando llegan al sitio observan a un ciudadano quien sujetaba en sus mansos, una bolsa blanca, las misma a simple vista estaba llenas de cosas, para el momento no se determinó que era su contenido, el ciudadano al notar la presencia de los funcionarios suelta la bolsa y la funda emprendiendo la huida, al perseguirlo se introduce en una casa Nª 64, ubicada en la calle Perú entre Girardot y Altagracia, entrando los funcionarios a la vivienda en cuestión capturando al ciudadano quien se encontraba agachado detrás de una pared, lo sacaron y se le efectuó una inspección corporal, siendo identificado como. FERMÌN ANTONIO GARMENDIA, titular de la cédula de identidad Nª V-14.735.708, siendo trasladado dicho ciudadano hasta el punto de control fijo de la Guardia Nacional, en la avenida Bolívar, allí se presento la ciudadana. CARMEN SOTO LEDESMA, con su menor hijo, identificado como. ANGEL RAFAEL VOLLALÒN SOTO, y el ciudadano. WILMER ALFREDO SUREZ, quien fue testigo en observar cuando el ciudadano FERMÍN ANTONIO GARMENDIA, sacaba de la vivienda las bolsas, contentivas de los objetos presuntamente producto del robo, recociendo al ciudadano capturado como el autor del robo, y las agresiones al menor de edad, quedando el aprehendido a la orden de la fiscalia.-
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, Y 6ª consistente en la presentación Cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana a 03.30 de la tarde y, la Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, donde residen las victimas, Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: FERMIN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 8-12-1976, de 31 años, cédula de identidad No. 14.135.708, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, calle 3, sector 3, casa No 10. Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: ayudante de electricista, hijo de Yolanda Ramona de Garmendia. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENÈRICO previsto y sancionado en el articulo 456, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación Cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la tarde y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, residencia de las victimas. Se decreta La Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres
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