REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000360
ASUNTO : IP11-P-2008-000360
AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, Fiscal Décimo Sexto
IMPUTADO (S): PEDRO LUIS ARAUJO ALVARADO y EDUARDO LUIS CHIRINOS LOYO DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIO (A): ABG. RITA CÁCERES
Visto escrito en el cual el fiscal Décimo Sexto ( E ) del Ministerio Publico Abg. MEURY LEONOR LEIDENZ pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos: PEDRO LUIS ARAUJO ALVARADO, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Facón, en fecha: 28/12/1986, de 21 años, cédula de identidad No. 18.293.945, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Zacuragua, vía Pueblo Nuevo, por la escuela del poblado, Municipio Falcón, Estado Falcón, oficio: obrero de la construcción, hijo de Glendys Alvarado y Pedro María Araujo (+) y EDUARDO LUIS CHIRINOS LOYO, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 16/3/1988, de 19 años, cédula de identidad No. 25.128.747, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 00, casa s/n, construida en lata, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficios del hogar, hijo de Maria Loyo y Enrique chirinos por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concatenado con el artículo 6 ordinales 1°,2°, y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores .
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. MEURY LEONOR LEINDENZ, ratifica su solicitud indicando que solicita para los ciudadanos PEDRO LUÍS ARAUJO y EDUARDO LUÍS CHIRINOS LOYO, la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a, lo previsto en los 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impone del precepto constitucional a los imputados, quienes manifiestan su voluntad de Declaras, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasando al estrado al imputado; PEDRO LUIS ARAUJO ALVARADO, y quien expuso: lo siguiente “estábamos esperando la buseta para ir a la casa y llego la policía y como están parados cerca del carro los detuvo la policía y los llevo para los Taques”. Seguidamente se hace pasar al estrado al imputado. EDUARDO LUIS CHIRINOS LOYO, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 16/3/1988, de 19 años, cédula de identidad No. 25.128.747, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 00, casa s/n, construida en lata, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficios del hogar, hijo de Maria Loyo y Enrique chirinos, y expuso: “nosotros el sábado yo iba para la casa de él y estábamos esperando una buseta, entonces llego la policía nos tiro allí en la carretera, de paso me quitaron la cartera y cuando me la regresaron ya no tenia el dinero, él tenia unos cesta ticket que había cobrado en Punto Fijo y también se lo quitaron”. A las preguntas formuladas por la Fiscal, expuso: nunca he estado detenido, solo por falta de cedula. A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: eso fue el sábado como a las 4:00 o 5:00 de la tarde, yo conozco a Pedro desde que empezamos a trabajar juntos en la Urb. Campo Claro en Puerta Maraven. Yo tenía en la cartera como 70 mil bolívares pero cuando la policía me devolvió la cartera ya no estaba el dinero. Estábamos esperando la buseta por la redoma”.
Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. TAREK EL FAKIH, sus alegatos indicando: “oída la exposición de mis defendidos, la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario a fin de que se profundice la investigación, ahora bien en cuanto a la Medida de Privación, esta defensa se opone, por consideras que sus defendidos en su exposición manifiesta que fueron aprehendidos en un lugar o sitio distinto a lo que se desprende en la actuación policial y de conformidad con los Artículos 8 y 9 que no es mas que la presunción de inocencia, afirmación de libertad, esta defensa solicita la Medida Cautelar Sustitutiva establecida específicamente en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se solicita el reconocimiento en rueda de individuos donde el reconocedor sea el ciudadano DANNY JOSÉ NAVAS, victima en el presente asunto penal, al mismo tiempo esta defensa consigna en dos folios útiles constancia de trabajo de mis dos defendidos emanada de la Compañía Proyectos, Servicios y Construcciones C.A., donde consta la firma del ingeniero Moisés Hernando quien es el presidente de dicha empresa. Es todo”.
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los imputados PEDRO LUÍS ARAUJO ALVARADO y EDUARDO LUÍS CHIRINOS LOYO, el día sábado 08 de Marzo del 2008, a las 06.30 horas de la tarde, fue fueron aprehendidos por efectivos de las fuerzas armadas policiales, que se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Ínter comunal Alí Primera, a la entrada de Judibana, fueron interceptados por un ciudadano , que les informa que había sido despojado de un vehículo marca Chevrolet Malibú, año 74, color rojo Placas, XZM-059, por lo que inmediatamente procedieron a efectuar un operativo, cuando se encontraban por el sector denominado Curva del taparo, observaron un vehículo con las mismas características, cuando se acercan logran avistar, que en el interior del mismo se encontraban dos personas, en la parte delantera, piloto y copiloto, seguidamente proceden a solicitar bajaran del auto, desbordando del mismo dos ciudadanos, al efectuarles una inspección personal, no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, en ese omento se presenta el ciudadano al que habían despojado de su vehículo, identificando a ambos ciudadanos como los autores de dicho robo. Así mismo se practicó una revisión al vehículo en referencia, logrando localizar e incautar el funcionario policial, sobre el asiento del lado izquierdo (copiloto), UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, empuñadura de color marrón, hecha en madera y hoja cortante de color plateado de material metálico presumiblemente de acero marca CONCORD, siendo identificado los aprehendidos como. EDUARDO LUÍS CHIRINOS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.128.747, y LUÍS ARAUJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.945, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico.
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. EDUARDO LUÍS CHIRINOS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.128.747, y LUÍS ARAUJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.945, puedan ser autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 08-03-2008; donde señala que los funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, el día sábado 08 de Marzo del 2008, a las 06.30 horas de la tarde, fue fueron aprehendidos por efectivos de las fuerzas armadas policiales, que se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Ínter comunal Alí Primera, a la entrada de Judibana, fueron interceptados por un ciudadano , que les informa que había sido despojado de un vehículo marca Chevrolet Malibú, año 74, color rojo Placas, XZM-059, por lo que inmediatamente procedieron a efectuar un operativo, cuando se encontraban por el sector denominado Curva del taparo, observaron un vehículo con las mismas características, cuando se acercan logran avistar, que en el interior del mismo se encontraban dos personas, en la parte delantera, piloto y copiloto, seguidamente proceden a solicitar bajaran del auto, desbordando del mismo dos ciudadanos, al efectuarles una inspección personal, no le encontraron ningún objeto de interés criminalístico, en ese omento se presenta el ciudadano al que habían despojado de su vehículo, identificando a ambos ciudadanos como los autores de dicho robo. Así mismo se practicó una revisión al vehículo en referencia, logrando localizar e incautar el funcionario policial, sobre el asiento del lado izquierdo (copiloto), UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, empuñadura de color marrón, hecha en madera y hoja cortante de color plateado de material metálico presumiblemente de acero marca CONCORD
- Acta de Denuncia, de fecha 08 de Marzo del 2008, sendo la 01.42 horas de la madrugada, el ciudadano. DANNIS JOSÉ NAVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.099, formuló denuncia ANTE LAS ZONA POLICIAL Nº 02, comando 08 de los Taques, por cuanto dos personas que le había pedido una carrerita en la vía floor, para ser llevados a Makro, y cuando van por la entrada a Judibana, le dicen que los lleve para el Saco, , que cuando están en la entrada del Saco, en una vía de tierra, el gordito que iba en la parte de atrás le pone un cuchillo en el cuello y le dice que es un atraco, entonces lo sacan del carro y el que estaba a su lado un flaquito que no sabía como manejar el carro me pregunta que como era, hasta que lograron arrancar y me lo dejaron abandonado en esa zona, comenzó a caminar y llegó a la parada de Guanadito, y agarró una buseta hacia los Táques que iba para Punto Fijo, cuando va por la entrada de Judibana observa una patrulla se bajó y les informó a los policías lo sucedió, con un hermano del dueño del carro que pasaba por el lugar, procedió a dirigirse hacia la curva del taparo, y cuando llegaron allí estaba la patrulla y también estaban los tipos que lo habían atracado. -
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 concatenado con el artículo 6 ordinales 1°,2°, y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de 10 años de prisión. Así se Decide.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los imputados. EDUARDO LUÍS CHIRINOS LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.128.747, y LUÍS ARAUJO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.945, en perjuicio del ciudadano. DANNIS JOSE NAVAS ALVAREZ, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse PEDRO LUIS ARAUJO ALVARADO, venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Facón, en fecha: 28/12/1986, de 21 años, cédula de identidad No. 18.293.945, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Zacuragua, vía Pueblo Nuevo, por la escuela del poblado, Municipio Falcón, Estado Falcón, oficio: obrero de la construcción, hijo de Glendys Alvarado y Pedro María Araujo (+) y EDUARDO LUIS CHIRINOS LOYO, venezolano, nacido en Coro Estado Facón, en fecha: 16/3/1988, de 19 años, cédula de identidad No. 25.128.747, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1° año, domiciliado en el sector Los Rosales, calle 00, casa s/n, construida en lata, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficios del hogar, hijo de Maria Loyo y Enrique chirinos, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez Abg. Rita Cáceres
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